IMPONER, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHICANI, con RUC. N° 20169024112, representado por su Alcalde el señor Sergio Eber Carbajal Pérez, con domicilio en el Jr. Tupac Amaru Nro. 464 (Plaza de Armas Laraqueri), una sanción administrativa pecuniaria de multa por el monto equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al numeral 279.2° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por efectuar vertimiento de aguas residuales al cuerpo natural del río Grande, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, realizar vertimientos, y en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal d) Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Ilave, dentro del tercer día de efectuado el mismo;