IMPONER, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANÉ, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20185896723, con dirección en el Jirón Puno N° 521 distrito y provincia de Huancané, debidamente representado por su Alcalde Valerio Tapia Tapia, una sanción administrativa pecuniaria de multa por un monto equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT), conforme al artículo 279° numeral 279.2 del Decreto Supremo N° 01- 2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por arrojar residuos sólidos en la Quebrada Tica Llache, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 10) de la Ley N° 29338, arrojar residuos sólidos en cauce de agua natural, y en el Decreto Supremo N° 01- 2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal e) arrojar residuos sólidos a la Quebrada Tica Llache. La misma que debe ser cancelada por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA-MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva, debiendo de alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Huancané, dentro del tercer día de efectuado el mismo