Autoridad Local del Agua de Bajo Apurímac - Pampas

PROCESO CAS TRANSITORIO N° 107-2025-ANA

Fecha convocatoria

Lunes, 12 Mayo, 2025

Fecha resultado final

Martes, 13 Mayo, 2025

PROCESO CAS TRANSITORIO N° 106-2025-ANA

Fecha convocatoria

Lunes, 12 Mayo, 2025

Fecha resultado final

Martes, 13 Mayo, 2025

PROCESO CAS TRANSITORIO N° 105-2025-ANA

Fecha convocatoria

Lunes, 12 Mayo, 2025

Fecha resultado final

Martes, 13 Mayo, 2025

PROCESO CAS TRANSITORIO N° 104-2025-ANA

Fecha convocatoria

Lunes, 12 Mayo, 2025

Fecha resultado final

Martes, 13 Mayo, 2025

R.TNRCH. Nº 0444-2025-ANA

Resumen

CUT: 220492-2023.

SOLICITANTE: CARE INGENIEROS S.A.

ÓRGANO:  AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

364-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 3 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0385-2025-ANA

Resumen

CUT: 205427-2024.

SOLICITANTE: Comité de regantes Manante Yanamaycucho.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a terceros cuando la acreditación se otorga en una fuente distinta de aquella respecto a la cual se otorgó un derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1292-2024

Sumilla

No existe afectación a terceros cuando la acreditación se otorga en una fuente distinta de aquella respecto a la cual se otorgó un derecho.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0338-2025-ANA

Resumen

CUT: 250242-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Cangallo.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1040-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0291-2025-ANA

Resumen

CUT: 96684-2022.

IMPUGNANTE: Antonio Luján Cunto.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el aviso oficial contiene información notoriamente incorrecta sobre la ubicación de la fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1066-2024

Sumilla

Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el aviso oficial contiene información notoriamente incorrecta sobre la ubicación de la fuente natural.

Marco normativo

Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0286-2025-ANA

Resumen

CUT: 217194-2022.

IMPUGNANTE: Oscar Medina Yaranga.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1039-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0285-2025-ANA

Resumen

CUT: 137833-2023.

IMPUGNANTE: Comités de Usuarios de Agua Yanaccollpa, Montepata – Huancané y Yana Machay.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El solicitante tiene la facultad de responder o no la oposición formulada en el procedimiento sin que ello determine la improcedencia de su pedido.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

983-2023

Sumilla

El solicitante tiene la facultad de responder o no la oposición formulada en el procedimiento sin que ello determine la improcedencia de su pedido.

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas