Autorizar la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico superficial con fines acuícolas, en la categoría de Acuicultura de Recursos LIMITADOS – AREL a favor de la señora Agustina Julca Tasilla
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica del rio Grande, con fines acuícolas, a favor de la señora Elisa Jackeline Aguilar Chunqui, por un volumen de hasta 946080.0 m3/año, en el caserío El Valle, centro poblado Bella Unión de Jesús María, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca
ACEPTAR el desistimiento del procedimiento de Acreditación de disponibilidad hídrica con fines acuícolas de la quebrada Sogoquero, presentado por el señor Máximo Cortez Banda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y, en consecuencia, DECLARAR concluido el presente procedimiento administrativo.
ACEPTAR el desistimiento del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica con fines acuícolas del manantial Agua Blanca, presentado por el señor Luis Cortez Banda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, DECLARAR concluido el presente procedimiento administrativo.
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
IMPUGNANTES: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Cajamarca S.A. - EPS SEDACAJ-S.A.
ORGANO: AAA Marañón
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUMILLA: Cuando en el balance hídrico se establece técnicamente que se cubren las demandas de derechos de uso de agua existentes y proyectadas por el solicitante, sin considerar los usos de agua no autorizados, se otorga la acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La nulidad de oficio exige la afectación al interés público, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción no impugnada y por tanto consentida por el propio administrado.