Sancionar en forma solidaria a las empresas: i) ARAMAYO SAC CONTRATISTAS GENERALES y ii) JVALEON INGENIEROS S.R.L., con una multa equivalente a tres coma cinco (3,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción, tipificada en el numeral 1) y 5) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal “a” y “o” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, consistente en: “Dañar el cauce del río Huarpa y usar el agua del río Huarpa sin la Autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la jurisdicción de la Comunidad Campesina de Paccosan, distrito de Luricocha, provincia de Huanta y departamento Ayacucho.