Sancionar a la EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C, con una multa equivalente a cuatro coma nueve (4,9) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción calificada como GRAVE, tipificada en el numeral 8) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal c) del artículo 277° del Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, por: 1) "contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes” de acuerdo a los resultados de los análisis contenidos en el Informe de Ensayo Nº 000083734, en el punto de muestreo Punto “P-04”, (aguas abajo del vertimiento autorizado, los parámetros cadmio, plomo y zinc), transgreden los Estándares de la Calidad Ambiental (ECA) para Agua de la Categoría 3, establecidos en el Decreto Supremo N° 004- 2017-MINAM.