R.D. N° 220-2023-ANA-AAA X MANTARO
Resumen
Sancionar a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUANCAVELICA - EMAPA HUANCAVELICA S.A, con una multa equivalente a tres coma cinco (3,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Efectuar descarga de aguas residuales domesticas al rio Ichu, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”; ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, 18L (8 586 588 mN, 502 577 mE) y en coordenadas (8 586 685 mN, 502 718 mE), margen derecha del rio Ichu, con un caudal de descarga aproximado de 0.40 l/s (referencia mercado de Abastos) y un caudal de descarga de 25 l/s (referencia altura del Puente Ascensión y San Cristóbal), provenientes de la localidad de Huancavelica, distrito de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica,