Sancionar a la Municipalidad Provincial de Huanta, con una multa equivalente a tres coma cinco (3,5) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar el mismo cauce del riachuelo Chipipata, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, comprendida entre la Comunidad Campesina de Huamanccacca y Comunidad Campesina de Chula distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.