Sancionar al señor HERACLEO RUBEN ARCE QUISPE, con una multa equivalente a dos coma cero (2,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento de Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, materializándose la infracción por: 1) ocupar un tramo de la faja marginal, margen izquierda del rio Shullcas (con cercos de calamina y planchas metálicas) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado a la altura de la Av. Alameda Forestal Mz “f”, Lote 6 - Huancayo.