Sancionar a la empresa YOMISS PERU S.R.L., con una multa equivalente a tres coma cero (3,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal "f” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Ocupar el cauce del río Chillico con material de descarte (over), en las coordenadas UTM WGS-84, Zona 18s 577361 Este y 8550224 Norte hasta 577432 Este y 8549994 Norte en un volumen de 4000 m3, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, ubicado en la comunidad de Tomarencca, distrito de San José de Ticllas, provincia de Huamanga, región de Ayacucho, los argumentos se encuentran expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.