Sancionar a MINERA CHINALCO PERÚ S.A, con una multa equivalente a veinte coma cero (20,0) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción grave, tipificada en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en: “Realizar vertimiento no autorizado de aguas residuales domésticas tratadas proveniente de la Planta Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR de la ciudad Nueva Morococha con un caudal de 5 l/s, hacia el río Pucará margen derecha, ubicado georreferencialmente entre las coordenadas UTM (WGS 84): 385974 mE, 8717344 mN”; con un caudal aproximado de 5.0 l/s; ubicado en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento Junín.