SANCIONAR, administrativamente al señor Pedro Burga Vásquez, por la comisión de la infracción prevista en los numerales 1. y 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, señala: “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; en concordancia con el literal a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de recursos Hídricos, describe como conducta sancionable: “Usar (...) las aguas, sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de Autoridad nacional del Agua”; y “Construir (...) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras de cualquier tipo, permanente (...) en las fuentes naturales de agua (..). PRECISAR, que el carácter de dicha conducta se califica como leve, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a cero coma cinco (0,5) Unidad Impositiva Tributaria; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a la mitad de su importe, equivalente a CERO COMA VEINTICINCO (0,25) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago, la cual deberá cancelar en el plazo de quince (15) días de notificada la presente resolución.