EXCEPTUAR del presente procedimiento a la señora Liduvina LLaja Puerta de Lázaro, por haber dado cumplimiento a lo requerido mediante Carta N° 081-2021-ANA-AAA HUALLAGA.ALA.ALTO MAYO. SANCIONAR, administrativamente al señor JOSÉ HIPÓLITO PÉREZ CUBAS, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 3) y 5) del artículo 120° de la Ley de recursos Hídricos Ley N° 29338, 3) La Ejecución o modificación de obras Hidráulicas de la Autoridad Nacional y 5) Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; concordante con el literal b) y p) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010- AG;. b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanente o transitoria, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor público y p) Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces. PRECISAR que el carácter de dicha conducta se califica como LEVE, por lo que el cálculo de la sanción corresponde a UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria.