ESTABLECER RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a la Municipalidad Provincial de Tocache, identificada con RUC N° 20168745231, por la comisión de las conductas infractoras calificadas como graves, tipificadas en los numerales 3 y 6 del artículo 120°, de la Ley N° 29338. Ley de Recursos Hídricos, 3) La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional, y 6) Constituye infracción: Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; ello en concordancia con los literales b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley N° 29338, b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a esta o en la infraestructura mayor pública, y f) Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de Ias aguas; en merito a los considerandos descritos. IMPONER SANCIÕN ADMINISTRATIVA DE MULTA por un monto de dos coma cinco (2,5) Unidades Impositiva Tributaria - UIT.