SANCIONAR, administrativamente al señor NORBIL MONSALVE SAMAME, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 3) y 5) del artículo 120° de la Ley de recursos Hídricos Ley N° 29338, 3) La Ejecución o modificación de obras hidráulicas de la Autoridad Nacional y 5) Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; concordante con el literal b) y o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo N°001-2010- AG;. b) Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanente o transitoria, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor público y o) Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial”.