SANCIONAR, administrativamente a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAO, por la comisión de la infracción prevista en el literal b. del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, señala “Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública”, concordante con el numeral 3. del artículo 120° de la misma ley; señala “la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional”; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. PRECISAR que el carácter de dicha conducta se califica como GRAVE, por lo que la sanción corresponde a 2,5 Unidades Impositivas Tributarias; no obstante, teniendo en cuenta la conducta atenuante, la sanción se reducirá a la mitad de su importe, equivalente a UNO COMA VEINTICINCO (1,25) Unidad Impositiva Tributaria.