Autoridad Local del Agua de Chili

R.TNRCH. Nº 0554-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 88178-2022.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio / Debido Procedimiento.

SUMILLA: Se declara nulo el acto administrativo que impone una sanción al administrado sin haber evaluado los medios probatorios que se adjuntan en el escrito de descargo.

MARCO NORMATIVO: numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento. 

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

695-2023

Sumilla

Se declara nulo el acto administrativo que impone una sanción al administrado sin haber evaluado los
medios probatorios que se adjuntan en el escrito de descargo.

Marco normativo

numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277 de su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0416-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124525-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Urbanizadora José Luis  Bustamante y Rivero Sector I, II, III, V, VI y VII Distrito de Cerro Colorado.

ORGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Delimitación de faja marginal

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y
mantenimiento de fajas marginales”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

615-2022

Sumilla

La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida
por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0421-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 204108-2022.

IMPUGNANTE: Jesús Raúl Mamani Ccosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad. 

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0390-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 181293-2022.

IMPUGNANTE: Soledad Lourdes Cornejo Quico.

ORGANO: ALA Chili.

MATERIA: Servidumbre de Agua.

SUBMATERIA: Extinción de Servidumbre de Agua.

SUMILLA: Para la extinción de servidumbre se debe instruir un procedimiento administrativo sancionador que
garantice el derecho de defensa de los interesados. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

577-2023

Sumilla

Para la extinción de servidumbre se debe instruir un procedimiento administrativo sancionador que garantice el derecho de defensa de los interesados.

Marco normativo

Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0373-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58259-2023.

IMPUGNANTE: Henry Wenceslao Chávez Salas.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: No se afecta el debido procedimiento administrativo cuando las actuaciones dentro del expediente son notificadas en el domicilio consignado por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

685-2023

Sumilla

No se afecta el debido procedimiento administrativo cuando las actuaciones dentro del expediente son notificadas en el domicilio consignado por el administrado.

 

Marco normativo

Numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0351-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189087-2022.

IMPUGNANTE: Jorge Luis Fernández Juárez.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre de agua.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que resuelve un procedimiento sobre extinción de servidumbre de un canal de riego cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del referido procedimiento a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

684-2023

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que resuelve un procedimiento sobre extinción de servidumbre de un canal de riego cuando la Autoridad omite comunicar el inicio del referido procedimiento a los interesados con el fin de que ejerzan su derecho de defensa

Marco normativo

Artículo 68° de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0333-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 98767-2023.

IMPUGNANTE: Balbina Mary Lourdes Linarez del Carpio.

ORGANO: ALA Chili.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua está facultada para realizar de oficio la adecuación del estatuto de la organización de usuarios de agua a la ley correspondiente, cuando no se ha efectuado en el plazo establecido.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 265-2015-ANA y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2023

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua está facultada para realizar de oficio la adecuación del estatuto de la organización de usuarios de agua a la ley correspondiente, cuando no se ha efectuado en el plazo establecido.

Marco normativo

Artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 265-2015-ANA y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0340-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 10525-2023.

SOLICITANTE: Dionicio Celestino Sosa Sairitupa.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

755-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0338-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 8226-2023

IMPUGNANTES: Ángel Fortunato Quispe Huayhua y Héctor Lazo Moscoso.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

774-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0043-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 69745-2022

IMPUGNANTE: José Andrés Torres Palo

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal no pierde eficacia por la ausencia de hitos.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Enero, 2024

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas