CUT N°: 188225-2022.
IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Yanahuara.
ORGANO: AAA Caplina Ocoña.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos generales.
SUBMATERIA: Eximente de responsabilidad.
SUMILLA: La subsanación alegada mediante informe técnicos elaborados con posterioridad al inicio del
procedimiento sancionador, no configura un eximente de responsabilidad.
MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal e) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado.