R.TNRCH. Nº 0646-2025-ANA

Resumen

CUT: 18572-2023.

ADMINISTRADO: Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión.

MARCO NORMATIVO: Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2024

Administrado

Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión

Marco normativo

Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0638-2025-ANA

Resumen

CUT: 185017-2020.

IMPUGNANTES: Jorge Luis Segovia Laricano, Magda Lourdes Laricano Cabana de Segovia, Patty Saraí Segovia Laricano, Herminia Huanacune Quenta, José Chino Aro, Víctor Carlos Alanoca Alaya, Antonia Nina Quenaya, Víctor Fredy Alanoca Nina, Hugo Adelberto Chambilla Maquera, Viviana Chambi Loma, Deivy Richard Alanoca Nina, Amanda Huichi Calderón y Eudocia Lucia Mayta Paredes.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1296-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0607-2025-ANA

Resumen

CUT: 212424-2024.

IMPUGNANTES: Guillermo Mamani Chino, Antonio Mamani Chino.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando la licencia se ha otorgado a nombre de todos los herederos, pues el fallecido no es sujeto de derechos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1336-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en la extinción y otorgamiento de una licencia cuando la licencia se ha otorgado a nombre de todos los herederos, pues el fallecido no es sujeto de derechos.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0588-2025-ANA

Resumen

CUT: 237551-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Irrigación Alto Cinto.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica sin perforación de pozo exploratorio.

SUMILLA: La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

030-2025

Sumilla

La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea se realiza respecto de la fuente natural de agua sin perjuicio de la condición del suelo.

 

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 80.1 del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0584-2025-ANA

Resumen

CUT: 68389-2024.

IMPUGNANTE: Miguel Williams Conde Olivera.

ÓRGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: La constancia de posesión no constituye título de propiedad o posesión legitima del predio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 151.3 del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1280-2024

Sumilla

La constancia de posesión no constituye título de propiedad o posesión legitima del predio.

Marco normativo

Artículo 34° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 151.3 del artículo 151° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0561-2025-ANA

Resumen

CUT: 231929-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Mamani Escobar.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1398-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando se ha declarado el agotamiento de la fuente, salvo las excepciones previstas por ley.

Marco normativo

Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 004-2009-AG, artículo 77° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 81° y 128° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0560-2025-ANA

Resumen

CUT: 91135-2020.

IMPUGNANTE: Ana Bertha Chapi Choque.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

727-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0554-2025-ANA

Resumen

CUT: 72272-2024.

IMPUGNANTE: Armando Genaro Pérez Angulo.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

856-2024

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0541-2025-ANA

Resumen

CUT: 143742-2024.

IMPUGNANTES: Javier Chambilla Choque.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 30 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

127-2025

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0529-2025-ANA

Resumen

CUT: 143315-2023.

IMPUGNANTE: Vicente Tapia Yufra y Luz Edilberta Fernández Jaillita.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: Corresponde desestimar el pedido de extinción de licencia de uso de agua cuando no se configura los supuestos establecidos en la ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 71° y 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 102.3 y 102.4 del artículo 102° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 28 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1338-2024

Sumilla

Corresponde desestimar el pedido de extinción de licencia de uso de agua cuando no se configura los supuestos establecidos en la ley.

Marco normativo

Artículos 71° y 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 102.3 y 102.4 del artículo 102° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor