ARTÍCULO 1°. - Sancionar administrativamente a:
1) Grimaldo Peña Aguirre, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de una tubería de PVC de 2 pulgadas a 30 m aguas debajo de la compuerta del L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 200 m2 aproximados, con cultivos de maíz amarillo;
2) Carmen Julia Peña Aguirre Vda de Aguirre, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de tuberías de PVC de 2 y 3 pulgadas y otras tuberías activadas de donde sustraen el agua del L2 San Enrique, para irrigar un área de 2 000 m2 aproximados, con cultivos de palta has;
3) Abel Timoteo Paucar Picón, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de tuberías de PVC de 2 pulgadas, que sale del canal L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 100 m2 aproximados con cultivos de palto, frutales diversos y maíz amarillo;
4) Yulissa Yisenia Davila Quiñones, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de una tubería de PVC de 3 pulgadas que sale del canal L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 000 m2 aproximada, con cultivos de caña de azúcar; sin contar con derecho o autorización de la Autoridad Nacional del Agua; Calificando la infracción para todos los mencionados como leve, e imponiéndoles finalmente a cada uno de ellos una multa ascendente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); vigente al momento de su pago.