SANCIONAR al señor Lázaro Ramos Quispe, identificado con DNI N° 22078177 con una multa equivalente a CERO PUNTO CINCO (0.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa por ejecutar obras hidráulicas en el cauce del río Las Trancas, consistente en la construcción de una zanja que sirve de punto de captación de aguas superficiales, mediante la utilización de manga de 6” de diámetro, georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 525,516 mE - 8’345,263 mN, captación que es utilizada para conducir el recurso hídrico hacia el predio que conduce instalado con cultivos de árboles frutales; así como también ha construido un pozo tipo tajo abierto, georreferenciado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84): 525,469 mE - 8’345,227 mN, con anillado de concreto de 1.80 m. de diámetro y 3.00 m. de profundidad, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional" del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal b) "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo permanentes (…) en las fuentes naturales de agua" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.