SANCIONAR al señor Manuel Francisco Aparcana Vidalón, identificado con DNI N° 21477281, con la imposición de una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por obstruir de forma transversal en un ancho de 4 m. el camino de vigilancia y mantenimiento de la margen izquierda del Lateral de Segundo Orden L2 Aparcana, sector Tambo, distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, con la instalación de una tranquera de madera clausurada, georreferenciada en el punto de las coordenadas (UTM WGS 84): 425,140 mE – 8’413,663 mN; lo cual obstruye el libre acceso, impidiendo de este modo las funciones de operación y mantenimiento de dicha infraestructura, en el área descrita que pertenece al Bloque de Riego La Banda – Cerro Blanco PICA38-B20, ámbito de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Paraya La Banda Cerro Blanco, jurisdicción de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Ica – Clase B; ello sin contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en infracción en materia de Recursos Hídricos, tipificado en el numeral 5) “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal o) “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.