R.TNRCH. Nº 0038-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 213962-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Valle de Supe.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Valle de Supe contra la Resolución Directoral N° 1012-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por considerar que fue emitida conforme a Ley y por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Tribunal Constitucional en la STC N° 06135-2006-PA/TC

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1106 -2019

Sumilla

En el expediente no obra ningún medio probatorio que sustente la afirmación respecto a la afectación del acuifero del rio Supe que genera perjuicio en la sociedad.

Marco normativo

Tribunal Constitucional en la STC N° 06135-2006-PA/TC

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 196827-2017.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 2750-2017-ANA-AAA JZ-V, solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUB MATERIA: Prescripcion de Facultad para Declarar Nulidad de Oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0041-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 239401-2019.

IMPUGNANTE: EPS SEMAPACH S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEMAPACH S.A. contra la Resolución Directoral N° 1732-2019-ANA-AAA-CH.CH, reformulándose el monto de la multa impuesta de 3 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del articulo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el Agua Cuyo Uso ha sido Otorgados a Terceros  

MARCO NORMATIVO: articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1165-2019

Sumilla

Se debe precisar que la simple presentación de una solicitud de autorización de uso de agua no le otorga al
administrado ningún derecho para usar el  agua; asimismo,  se advierte que la Administración no cumplió con acreditar la afectación a los derechos de uso de agua otorgados a terceros, se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Administración, inobservando el principio de razonabilidad, correspondiendo reformular el monto de la multa.

Marco normativo

articulo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0069-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 198581-2019.

IMPUGNANTE: VERCON Perú S.A.C.- Inspección Técnica Vehicular.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA:Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa VERCON Perú S.A.C. - Inspección Técnica Vehicular contra la Resolución Directoral N° 529-2019-ANA-AAA X MANTARO; debido a que dicho acto administrativo se ha emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas/Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: artículo 7° de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

977-2019

Sumilla

El proyecto para la autorización de ejecución de obras mínimas que alega la impugnante, se presentó con posterioridad al procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra, por lo tanto, dicho documento no enerva la decisión adoptada por la Autoridad Administrativa de Agua.

Marco normativo

artículo 7° de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0058-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 237886-2019.

IMPUGNANTE: Sebastián Alonso González Noriega.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Sebastián Alonso González Noriega contra la Resolución Directoral  N° 1473-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1172-2019

Sumilla

Este Tribunal determina que en el momento de la comisión de la infracción constatada en la verificación técnica de campo, el apelante no contaba con autorización de la Autoridad Nacional del Agua para ejecutar obras hidráulicas consistente en ejecutar obras hidráulicas.

Marco normativo

numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0042-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 248673-2019.

IMPUGNANTE: Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Junín.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Junín contra la Resolución Directoral N° 625-2019-ANA-AAA X MANTARO, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA 

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1200-2019

Sumilla

El Gobierno Regional de Junín al no haber tramitado su autorización de ejecución de obras ante la Autoridad Nacional del Agua, no se tiene certeza de la probable afectación a las estructuras existentes, a la fuente natural de agua y sus bienes naturales asociados, por ello, se han desvirtuado los fundamento invocados por el impugnante, por lo tanto, no se ha producido una afectación del derecho constitucional de la debida motivación.

Marco normativo

Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0037-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 109602-2019.

IMPUGNANTE: Hilda Yaparusi Hinojosa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Hilda Yapurasi Hinojosa contra la Resolución Directoral N° 714-2019-ANA/AAA.CO, porque este Tribunal no tiene competencia para resolver controversias respecto a actos administrativos emitidos en cumplimiento de un mandato judicial.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador 

SUB MATERIA: Medida cautelar judicial.

MARCO NORMATIVO: Resolución N° 69 de fecha 03.06.2019                    Expediente N° 00673-2012-5-2301-JR-CI-02

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

978 -2019

Sumilla

Este Colegiado debe señalar que no es competente para resolver  controversias respecto a la ejecución de un mandato judicial que, en el caso en concreto, se encuentra contenido en la medida cautelar concedida por el Juzgado Civil Transitorio.

Marco normativo

Resolución N° 69 de fecha 03.06.2019                                                  Expediente N° 00673-2012-5-2301-JR-CI-02

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0026-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 179137-2019.

IMPUGNANTE: Marcos Antonio Chipana Coaquera.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Marcos Antonio Chipana Coaquera contra la Resolución Directoral N° 1905-2018-ANA/AAA I C-O, debido a que presentó su solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua fuera del plazo legalmente establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI                  Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

916-2019

Sumilla

El impugnante presento su solicitud con fecha posterior al 02.11.2015, es decir, cuando ya habia transcurrido la fecha prevista en el ordenamiento legal para solicitar la regularización de licencia de uso de agua, en consecuencia, no se encontraba habilitado para acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI                                              Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0017-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 220582-2019.

IMPUGNANTE: Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurimac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0811-2019-ANA-AAA.PA, en consecuencia, nula la misma, debido a que el referido acto administrativo contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); en razón de no haber cumplido con atender correctamente la pretensión de manera congruente en los términos que fue planteada, disponiendo la reposición del procedimiento administrativo conforme señala el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales.

SUB MATERIA: Autorización de reúso de aguas residuales.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1103-2019

Sumilla

Se advierte que la Autoridad Administrativa del Agua, no dio respuesta a la solicitud de reúso de agua residuales industriales, proveniente de la planta de tratamiento de agua minero  presentada por la impugnante debido a que la referida autoridad sólo indicó que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a dicha solicitud, no especificando si esta había sido estimada o en todo caso desestimada.

Marco normativo

numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0003-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 128417-2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se dispone declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1099-2019-ANA-AAA-CH.CH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento administrativo conforme lo indicado en el numeral 4.11 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUB MATERIA: Revision de Oficio de Acto Administrativo

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

932-2019

Sumilla

Este Colegiado determina que existe afectación al interés público por haberse generado un acto administrativo contraviniendo las normas que se encuentran referidas a la formalizaclón de uso de agua subterránea y, por lo tanto, evadiendo los procedimientos regulares para la obtención de derechos de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor