R.TNRCH. Nº 0280-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 92444-2019.

IMPUGNANTE: Mario Gaspar Chavez Chavez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelacion presentado por Mario Gaspar Chavez Chavez contra la Resolucion Directoral N° 677-2019-ANA/AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporanea.

MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extemporáneo

MARCO NORMATIVO: Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

90-2020

Sumilla

El recurso de apelacion será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0290-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258617-2019.

SOLICITANTES: Ignacia Soledad Arriaga Caballero, César Alfonso Pérez Arriaga, Nasha Raquel Pérez Arriaga.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 004-2016-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ solicitada por la señora Ignacia Soledad Arriaga Caballero y sus hijos César Alfonso Pérez Arriaga y Nasha Raquel Pérez Arriaga, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

094-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0287-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 47087-2020.

IMPUGNANTE: José Choque Hernández.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Choque Hernández contra la Resolución Directoral N° 170-2020-ANA-AAA-CH.CH, debido a que sus fundamentos han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO:  numeral 280.1 del artículo 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

214-2020

Sumilla

Se concluye que no se requiere de la emisión de un informe que establezca la existencia de un perjuicio para justificar la medida complementaria, pues la misma se origina como resultado de la imposición de una sanción en materia hídrica, tal como ha ocurrido en el caso materia de análisis.

Marco normativo

numeral 280.1 del artículo 280° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0284-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 29908-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad del Centro Poblado Boca del Río.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1202-2019-ANA-AAA.CO por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad del Centro Poblado Boca del Rio.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

183-2020

Sumilla

Este Tribunal observa que, en el procedimiento administrativo sancionador, la Municipalidad del Centro Poblado Boca del Río no ha cumplido con la condición atenuante de responsabilidad administrativa, debido a que, para que se configure dicha condición, es necesario exista un reconocimiento sincero y exento de contradicciones, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                                              artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0281-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 2155-2020.

IMPUGNANTE: Constructora Floor E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Floor E.I.R.L contra la Resolución Directoral N° 864-2019-ANA-AAA.UCAYALI, en el extremo de la infracción referida a construir un pozo sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento, e infundado el recurso de apelación en el extremo de la infracción referida a usar el agua sin contar con un derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo se modifica la medida complementaria establecida en la Resolución Directoral N° 642-2019-ANA-AAA. UCAYALI bajo los términos señalados en el fundamento 6.8. de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: STC N" 04298-2012-PA/TC numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

168-2020

Sumilla

La prohibición de ejercer una actividad económica no vinculada a la comisión de la infracción material del presente procedimiento administrativo sancionador afecta su derecho constitucional a ejercer cualquier actividad; asimismo, al haberse declarado la inexistencia de responsabilidad administrativa por la infracción relacionada con la construcción del pozo tubular, debe modificarse la medida complementaria hacia el sellado del mismo.

Marco normativo

STC N" 04298-2012-PA/TC numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto tínico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0277-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 251489-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Yungay.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Yungay contra la Resolución Directoral N° 1172-2019-ANA/AAA-H.CH, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 79° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1222-2019

Sumilla

No se observa que la recurrente haya cumplido con presentar la Constancia de Inscripción en el Registro unico para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP), emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la que acredite haberse acogido al proceso de adecuación progresiva.

Marco normativo

articulo 79° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0274-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 14297-2020.

SOLICITANTE: David Genadio Chávez Dextre.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 308-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, solicitada por el señor David Genadio Chávez Dextre, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular.

MARCO NORMATIVO: artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

102-2020

Sumilla

Se debe señalar que el señor David Genadio Chávez  no ha demostrado afectacion alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad, que lleven a este colegiado a determinar que se ha configurado alguna causal de nulidad, más aún si no ha acreditado técnicamente el perjuicio causado con la emisión de la Resolución Administrativa, puesto que la Administración Local de Agua  resolvió el procedimiento verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Recursos Hidricos.

Marco normativo

artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0269-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 13909-2020.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolución Directoral N° 1792-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

112-2020

Sumilla

Se puede concluir que el hecho de que una empresa prestadora se encuentra inscrita en el Régimen de Apoyo Transitorio no enerva de modo alguno su responsabilidad ni constituye causal eximente de responsabilidad en la comisión de una infracción en materia de recursos hidricos, pues el referido registro únicamente otorga una protección patrimonial que deberá ser tomada en cuenta por la Administración en ei momento que busque satisfacerla obligación impaga.

Marco normativo

el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0265-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 243993-2019.

IMPUGNANTE: Nancy Acenat Layza Bogarin.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Nancy Acenat Layza Bogarin contra la Resolución Directoral N° 736-2019-ANA-AAA.UCAYALI, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de
agua

MARCO NORMATIVO: Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1203-2019

Sumilla

Se evidencia que, en el Asentamiento Humano Villa Selva, donde se encuentra ubicado el pozo respecto del cual la impugnante solicita licencia de uso de agua, existe una organización comunal denominada "Comité de Agua Nueva Independencia", la cual se encuentra debidamente reconocida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha con la Resolución de Gerencia y cuenta con licencia de uso de agua con fines pobiacionaies.

Marco normativo

Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0276-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 45345-2019.

IMPUGNANTE: Plinio Primitivo Sarmiento Moran.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Plinio Primitivo Sarmiento Moran contra la Resolucion Directoral N° 1209-2019-ANA/AAA I C-O, debido a que dicha resolucion ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

MARCO NORMATIVO: articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General  articulo 11° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA3

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1179-2020

Sumilla

En el presente caso la conducta infractora ha sido válidamente constatada por la autoridad instructiva (Administración Local de Agua Colca-SiguasChlvay)  y que la responsabilidad del impuganante  se encuentra debidamente acreditada con los medios probatorios . Asimismo, cumplió con realizar otra verificación técnica; sin embargo, lo constatado en la misma no enerva su responsabilidad administrativa, es por ello que, este Tribunal determina que no resulta necesario la actuación del medio de prueba propuesto por el apelante.

Marco normativo

articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General  articulo 11° de la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA3

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor