R.TNRCH. Nº 0210-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 147194-2019.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se rectifica la Resolución N° 1008-2019-ANA/TNRCH de fecha 06.09.2019.

MATERIA: Rectificación de Error Material.

SUB MATERIA: Rectificacion 

MARCO NORMATVO: Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificacion de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

788-2019

Sumilla

Se rectifica el error material contenido en la Resolución Nº  1006-2019-ANA/rNRCH, referido al nombre correcto del administrado.

Marco normativo

Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0202-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 15437-2020.

IMPUGNANTE: Los Ranchos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Los Ranchos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1691-2019-ANA-AAA/AAA I C-O, porque los argumentos planteados por la impugnante no desvirtúan la comisión de la infracción.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: 

Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

MARCO NORMATIVO: literal f) del numeral 1 del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

091-2020

Sumilla

Se concluye que la subsanación se dará siempre que se acredite contar con el título habilitante antes del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, lo que no se ha acreditado en el presente caso, dado que, la empresa Los Ranchos S.A.C. no cuenta con una licencia para utilizar el agua en el predio de 8 hectáreas, en el cual se ubican los galpones de aves de la referida administrada.

Marco normativo

literal f) del numeral 1 del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0294-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 204717-2019.

IMPUGNANTES: Wilfredo Valenciano Medina Meza, Rodolfo Marca Rivera, Sucesión del señor Mario Medina Valdivia Quilca.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Wilfredo Valeriano Medina Meza y Rodolfo Marca Rivera y la sucesión del señor Mario Medina Valdivia Quilca contra la Resolución Directoral N° 1046-2019-ANA/AAA I C-O, porque no se acreditó el uso del agua de manera pública, pacifica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Regularización y Formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 9° del Decreto Suprem,o N° 007-2015-MINAGRl

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

089-2020

Sumilla

No acreditan el uso público, pacifico y continuo del agua, cabe señalar que no hacen referencia al uso del agua por parte de los administrados.

Marco normativo

articulo 9° del Decreto Suprem,o N° 007-2015-MINAGRl.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0186-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 7738-2018.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1678-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Regularización de uso de agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0183-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 226408-2018.

ÓRGANO: ALA Medio Bajo Piura.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 169-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP y de la Resolución Administrativa N° 170-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua respecto a las unidades catastrales 20352 y 20353, presentadas con el escrito de fecha 21.12.2018.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 213.2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio.

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

884-2019

Sumilla

Se evidencia que la solicitante no acredita la transferencia de los predios con unidad catastral 20352 y 20353 por parte de la titular de la licencia de uso de agua o el correspondiente tracto sucesivo de dichos bienes.

Marco normativo

numeral 213.2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0177-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 134854-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL contra la Carta N° 375-2019-ANA-AAA/CAÑETE FORTALEZA, debido a que no es un acto impugnable.

MATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUB MATERIA: Acto no impugnable

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

819-2019

Sumilla

La Carta  apelada no constituye un acto adimistrativo impugnable.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0137-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 229751-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Sector Hidráulico Huaura.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios Sector Hidráulico Huaura contra la Resolución Directoral N° 1415-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que se ha configurado la infracción establecida en el literal j) del artículo 111° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 4 dei articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

025-2020

Sumilla

Las Infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua se encuentran conforme a derecho.

Marco normativo

numeral 4 dei articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0289-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 9162-2020.

IMPUGNANTE: Cesar Luis Bernal Gregorio.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Cesar Luis Bernal Gregorio contra la Resolucion Directoral N° 700-2019-ANA/AAA-HUALLAGA. Asimismo, se declara la nulidad de las  Resoluciones Directorales N° 610-2019-ANA/AAA-HUALLAGA y N° 700-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo sancionador. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

062-2020

Sumilla

Cabe precisar que el procedimiento administrativo sancionador hace referencia a la ocupación de faja marginal del Rio Huertas; sin embargo, en ia revisión del expediente se verifica que tanto el órgano instructor como el órgano sancionador no han precisado si dicha faja marginal se encuentra delimitada ni tampoco han señalado el área que haya sido ocupada  por el impugnante.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0286-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 16174-2020.

SOLICITANTE: Augusto Rojas Apaza.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara no haber merito a la solicitud de nulidad presentada por el señor Augusto Rojas Apaza contra la Resolucion N° 1812-2018-ANA/TNRCH, debido a que la via administrativa quedo agotada con la emision del citado acto administrativo.

MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Agotamiento de via administrativa

MARCO NORMATIVO: Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

125-2020

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y todo cuestionamiento será ventilado en el Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0283-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 216690-2019.

IMPUGNANTE: Jorge Jarecca Ticona.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Jorge Jarecca Ticona contra la Resolucion Directoral N° 882-2019-ANA/AAA.CO, porque presento su solicitud de acogimiento al procedimiento de formalizacion de licencia de uso de agua fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalización de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-IVIINAGRI

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1194-2019

Sumilla

Resulta conveniente señalar que  el Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa del Agua, concluyó en el InformeTécnico, que la solicitud de acogimiento al procedimiento de formalización del señor Jorge Jarecca TIcona, fue presentada en forma extemporánea (03.11.2015), es decir, fuera del plazo.

Marco normativo

artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-IVIINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor