R.TNRCH. Nº 0266-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 21506-2020.

SOLICITANTE: Rister Salazar Panduro.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 396-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI, solicitada por el señor Rister Salazar Panduro, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

134-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0263-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 263092-2019.

IMPUGNANTE: Peter Kuljich Bronchu.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Peter Kuljich Bronchu contra la Resolución Directoral N° 276- 2019-ANA-AAA-UCAYALI, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 12 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

169-2020

Sumilla

Se debe precisar que la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador es independiente del trámite de otorgamiento de licencia de uso de agua, por lo que, corresponde ser resuelto por el órgano competente. 

Marco normativo

numeral 12 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0316-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 235846-2019.

IMPUGNANTE: Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2502- 2019-ANA-AAA-JZ-V, la misma que es declarada nula, en el extremo que resuelve declarar improcedente su solicitud de modificación de la autorización de reúso de aguas residuales tratadas y en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de Reúso de Aguas Residuales.

SUB MATERIA: Renovación de autorizaciones de reusó de aguas residuales tratadas

MARCO NORMATIVO: numeral 27.3 del artículo 27° de la Resolución Jefatura N° 224-2013-ANA

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1158-2020

Sumilla

Este Tribunal ha podido advertir que la Autoridad Administrativa del Agua  únicamente Indicó que no evidenciaba en autos que Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. haya cumplido con presentar la modificación de su instrumento de gestión ambiental.

Marco normativo

 numeral 27.3 del artículo 27° de la Resolución Jefatura N° 224-2013-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0293-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 32113-2020.

IMPUGNANTE: Oscar Alfredo Cutipa Cotrado.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelacion presentado por el señor Oscar Alfredo Cutipa Cotrado contra la Resolucion Directoral N° 743-2019-ANA/AAA.CO; por falta de ligitimidad para obrar.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Renovación y modificación de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas

MARCO NORMATIVO: numeral 1.1 y  1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar delTUO  de la Ley del Procedimiento Administrativo General.        

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

181-2020

Sumilla

Este Colegiaso considera lo dispuesto en la Resolucion Directoral, acerca de establecer el punto de control de vertimentos ARIT, vulnera los principios de Legalidad y Debido Procedimientos.

Marco normativo

numeral 1.1 y  1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar delTUO  de la Ley del Procedimiento Administrativo General.        

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0310-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 202833-2019.

SOLICITANTE: Sabina Vargas Pariona y Otros.

ÓRGANO: ALA Ayacucho.

SUMILLA: Se resuelve devolver el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para que actué acorde con sus atribuciones, en el marco de lo señalado en el articulo 72° de la Ley de Recursos Hidricos y el numeral 102.4 del articulo 102° de su Reglamento. 

MATERIA: Extincion de Derecho de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Revocacion 

MARCO NORMATIVO: artículo 116° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Devolver

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 04 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

058-2020

Sumilla

Este Colegiado considera que corresponde devolver el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro para que evalué la solicitud presentada por las señoras Sabina Vargas Pariona, María Maule Ccasaní y Julia Quispe López.

Marco normativo

artículo 116° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0241-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246536-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Cajay.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Cajay contra la Resolución Directoral N° 1282-2019-ANA-AAA.M, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 9 del artículo 120° de la Ley Recursos Hídricos y en el literal d) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General   numeral 137.1 del articulo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

083-2020

Sumilla

Este Colegiado determina de la revisión del expediente administrativo, que la apelante tomó conocimiento oportuno tanto de la formulación de la notificación de los cargos, del informe final de instrucción, asi como de la resolución de imposición de la sanción, por esta razón, la Municipalidad Distrital de Cajay no puede alegar que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento ni el principio de legalidad, debido que, pese a no existir desconocimiento de los actuados procedimentales, no ejerció su derecho a refutar los cargos imputados.

Marco normativo

articulo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General   numeral 137.1 del articulo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0229-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246365-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrlas San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1166-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1212-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0304-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 14363-2020.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios de Llauta.

ÓRGANO: ALA Grande.

SUMILLA: Se declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Llauta contra la Resolución Administrativa N° 333-2019-ANA-AAA-CH.CH-ALA-GRANDE, debido a que dicho acto administrativo ha sido emitido conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 21-2017-ANA

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 02 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

095-2020

Sumilla

Se advierte que la solicitud presentada por la Municipalidad cumplió con los requisitos para la acreditación de disponibilidad hídrica para el proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de Alcantarillado y Tratamiento de aguas residuales debido a que se realizó un análisis técnico respecto a la acreditación de disponibilidad hídrica en los manantiales, la cual no afectaba derechos de terceros.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 21-2017-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0223-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 229713-2019.

SOLICITANTES: José Saca Saca y otros.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 707-2017-ANA/AAA XII. UV, solicitada por los señores José Saca Saca, Nayruth Romainville y Henrry Milton Vidal Núñez y por el Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Santa Teresa La Convención - Cusco, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1170-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0297-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 15359-2020.

IMPUGNANTE: AGRO TIMIRAN S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la empresa AGRO TIMIRAN S.A. contra la Resolución Directoral N° 1703-2019-ANA/AAA.CO, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: literal a) del artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

157-2020

Sumilla

Este Tribunal concluye que la decisión adoptada por la Autoridad Administrativa del Agua Capiina-Ocoña con ia Resolución Directoral, se encuentra debidamente sustentada, además de la evaluación del expediente, se advierte
que no existen argumentos técnicos que acrediten ia afectación a ia empresa AGRO TIMIRAN S.A.

Marco normativo

literal a) del artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor