R.TNRCH. Nº 0043-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 124599-2021.
SOLICITANTE: Carlos Andrés Quiñones Soto.
ÓRGANO: ALA Mantaro.
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 133-2005-INRENA-IRH/ATDRM y N° 145-2013-ANA-ALA MANTARO, solicitadas por el señor Carlos Andrés Quiñones Soto, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.
MATERIA: Otorgamiento de licencia de uso de agua.
SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No Haber Merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General