R.TNRCH. Nº 0762-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 2354-2022.

IMPUGNANTE: Sara Luz Salazar Salazar y Martha Elena Salazar Salazar.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por las señoras Sara Luz Salazar Salazar y Martha Elena Salazar Salazar contra la Resolución Directoral Nº 599-2022-ANA-AAA.CO, por haber sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Servidumbre de Agua 

SUB MATERIA: Extinción de Servidumbre de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 56º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

742-2022

Sumilla

Se concluye que el acto administrativo emitido por el órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua, se ha realizado respetando los actuados procedimentales y el principio del debido procedimiento.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 56º de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0761-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 152290-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Aguas Subterráneas - Clase A La Yarada.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Aguas Subterráneas - Clase A La Yarada, en aplicación del precedente de observancia obligatoria dispuesto en la Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH, mediante el cual se estableció que la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la que se ejerce de oficio y no da lugar a actos impugnables.

MATERIA: Actualización de la Delimitación del Sector y Subsectores Hidráulicos.

SUB MATERIA: Delimitacion de faja marginal

MARCO NORMATIVO: Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH.
Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

441-2022

Sumilla

Atendiendo a que el recurso de apelación presentado por el impugnante se encuentra dirigida a cuestionar un acto administrativo no impugnable en el entendido que la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos no está destinada a reconocer u otorgar derechos o intereses legítimos a los particulares, debido a que es una potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

Marco normativo

Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH.
Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0770-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 178218-2021.

IMPUGNANTE: HS INMOBILIARIA S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se rectifica de oficio el error material advertido en la Resolución N° 0741-2022-ANA-TNRCH referido a la fecha de su emisión, la cual debe ser «15 de diciembre de 2022» en lugar de «15 de enero de 2022».

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Rectificación de Error Material.

MARCO NORMATIVO: artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Se rectifica 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

562-2022

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

Marco normativo

artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0769-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 224459-2022.

SOLICITANTE: Yerson Ruffo Quispe Ortiz.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Yerson Ruffo Quispe Ortiz contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

872-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0768-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 120498-2022.

ADMINISTRADO: Proyecto Especial Chira Piura.

ÓRGANO: Ala Chira.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 0365-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CH, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo conforme con lo dispuesto en el numeral 4.14 del presente pronunciamiento.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

490-2022

Sumilla

Este colegiado determina que la Administración Local con la emisión de la resolución apelada ha inobservado lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA y el literal b) de su artículo 6º, incorporado mediante la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA, verificándose la afectación al principio de legalidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0767-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 120491-2022.

ADMINISTRADO: Proyecto Especial Chira Piura.

ÓRGANO: Ala Chira.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 139-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CH, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo conforme con lo dispuesto en el numeral 4.14 del presente pronunciamiento.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

489-2022

Sumilla

Este colegiado determina que la Administración Local con la emisión de la resolución apelada ha inobservado lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA y el literal b) de su artículo 6º, incorporado mediante la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA, verificándose la afectación al principio de legalidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0766-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212766-2022.

SOLICITANTE: Golder Associates Perú S.A.

ÓRGANO: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Golder Associates Perú S.A. contra la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

835-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0760-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 53972-2022.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0505-2022-ANA-AAA.CF, por encontrarse incursas en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Consulta por Inhibición.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

473-2022

Sumilla

No correspondía que la administración con la resolución apelada declare su inhibición respecto a la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por cambio de titular, presentada por la impugnante, debido a que esa función no se encuentra dentro de sus competencias.

Marco normativo

numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0759-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 124314-2021.

IMPUGNANTE: Marino Celodio Mejía Manrique.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Mariano Celodio Mejía Manrique mediante la Notificación N° 0003-2021-ANA.CHCH-ALA.P, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 0327-2022-ANA-AAA.CHCH. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidraulica publica 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

483-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0758-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 141395-2021.

IMPUGNANTE: Jesús Ignacio García García.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Ignacio García García contra la Resolución Directoral N° 0244-2022-ANA-AAA.CHCH.; en consecuencia, nula la referida resolución y la Resolución Directoral Nº 0574-2021-ANA-AAA.CHCH; por contravenir el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y se dispone retrotraer el presente procedimiento conforme a lo establecido en el numeral 6.7 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2022

Sumilla

En ese sentido, incumbe precisar que en el momento que se otorguen las prórrogas de las acreditaciones de disponibilidades hídricas sujetas al Decreto Legislativo 1500, se deberá considerar el plazo regular más el plazo extraordinario extendido automáticamente (plazo regular + 12 meses), y a partir de la culminación de dicho término se renovará solo por única vez y por el mismo periodo otorgado en la resolución primigenia, y siempre que la petición se haya presentado antes del vencimiento del plazo ampliado automáticamente.

Marco normativo

numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor