R.TNRCH. Nº 0367-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 118003-2021.
SOLICITANTE: Club Ecuestre Huachipa.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 375-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, solicitada por el Club Ecuestre Huachipa, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo.
MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.
SUB MATERIA: Prescripcion de facultad pàra declarar nulidad de oficio
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No Haber Merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General