R.TNRCH. Nº 0943-2025-ANA

Resumen

CUT: 120653-2025.

IMPUGNANTE: Neptalí Cotrina Ramírez.

ÓRGANO:  AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el procedimiento administrativo sancionador anterior concluyó sin pronunciamiento sobre el fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.52 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

624-2025

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el procedimiento administrativo sancionador anterior concluyó sin pronunciamiento sobre el fondo.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0942-2025-ANA

Resumen

CUT:105157-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Piscicultura Tres Estrellas Pañi.

ÓRGANO: ALA – Cola Siguas Chivay. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

521-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0941-2025-ANA

Resumen

CUT: 29901-2024.

ADMINISTRADO: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Pago Callqui Baja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se requiere contar con acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

810-2024

Administrado

Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS del Pago Callqui Baja

Sumilla

Para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se requiere contar con acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0940-2025-ANA

Resumen

CUT: 5919-2025.

SOLICITANTE: María Arcenia Morales de Antón y Percy Mario Antón Morales.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

075-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad cuando el acto administrativo cumple con los requisitos de forma y fondo.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0939-2025-ANA

Resumen

CUT: 116051-2025.

IMPUGNANTE: Gabriel Efraín Valdivia Medina.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o riberas. - Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.

SUMILLA: Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción al administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición del procedimiento.

SANCIÓN: 3.5 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

571-2025

Sumilla

Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción al administrado.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0938-2025-ANA

Resumen

CUT: 20368-2024.

ADMINISTRADO: Narda Selene Sarmiento Granda.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

161-2025

Administrado

Narda Selene Sarmiento Granda

Sumilla

La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0937-2025-ANA

Resumen

CUT: 20294-2024.

ADMINISTRADO: Narda Selene Sarmiento Granda.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

159-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0936-2025-ANA

Resumen

CUT: 119765-2025.

IMPUGNANTE: Doris Marilú Ordoñez Ciuse.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación para actividades agrícolas constituye infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

613-2025

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación para actividades agrícolas constituye infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal f) del artículo 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0935-2025-ANA

Resumen

CUT: 78983-2025.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Saurama.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

513-2025

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0934-2025-ANA

Resumen

CUT: 188520-2025.

IMPUGNANTE: Natividad Telma Málaga Vargas.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: La solicitud de aclaración es improcedente cuando no existe algún concepto o pronunciamiento oscuro o dudoso en la resolución emitida.

MARCO NORMATIVO: El subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 406° y la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1007-2025

Sumilla

La solicitud de aclaración es improcedente cuando no existe algún concepto o pronunciamiento oscuro o dudoso en la resolución emitida.

Marco normativo

El subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 406° y la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas