R.TNRCH. Nº 0953-2025-ANA

Resumen

CUT: 113649-2023

IMPUGNANTE: Comité de usuarios Sallarhuaycco.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando no se acredita la afectación de derechos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1216-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando no se acredita la afectación de derechos.

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0952-2025-ANA

Resumen

CUT: 93311-2022.

IMPUGNANTE: Eliseo Quispe Huamán.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines poblacionales requiere de la presentación del reconocimiento de la organización comunal.

MARCO NORMATIVO: Literal e) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

798-2024

Sumilla

La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines poblacionales requiere de la presentación del reconocimiento de la organización comunal.

Marco normativo

Literal e) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0951-2025-ANA

Resumen

CUT: 229974-2024.

SOLICITANTE: ALA Las Yangas - Suite.

ÓRGANO: ALA Las Yangas - Suite.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

215-2025

Sumilla

: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0950-2025-ANA

Resumen

CUT: 134159-2025.

IMPUGNANTE: Corporación e Inversiones Ariana Pérez E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

MARCO NORMATIVO: Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

695-2025

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

Marco normativo

Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0949-2025-ANA

Resumen

CUT: 146799-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chicama.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas con las cuales la autoridad solicita la presentación de informes en el marco de una fiscalización no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: El numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

900-2024

Sumilla

Las cartas con las cuales la autoridad solicita la presentación de informes en el marco de una fiscalización no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

El numeral 1.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0948-2025-ANA

Resumen

CUT: 261239-2023.

ADMINISTRADO: Compañía Minera Sol de Casma S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1255-2024

Administrado

Compañía Minera Sol de Casma S.A.C.

Sumilla

Es improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio

Marco normativo

Literal b) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0947-2025-ANA

Resumen

CUT: 20285-2024.

ADMINISTRADO: Narda Selene Sarmiento Granda.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

163-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0946-2025-ANA

Resumen

CUT: 20361-2024.

ADMINISTRADO: Narda Selene Sarmiento Granda.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

162-2025

Administrado

Narda Selene Sarmiento Granda

Sumilla

La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0945-2025-ANA

Resumen

CUT: 40944-2024.

ADMINISTRADO: Narda Selene Sarmiento Granda.

ÓRGANO: ALA Camaná Majes.

MATERIA: Licencia de uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

164-2025

Administrado

Narda Selene Sarmiento Granda

Sumilla

La extinción y otorgamiento es válida cuando se basa en documentos registrales vigentes en el momento que se resuelve el procedimiento, sin perjuicio de que, un mandato judicial cambie la titularidad del predio que habilite un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0944-2025-ANA

Resumen

CUT: 192631-2022.

IMPUGNANTE: Eduardo Silva Luna e Iliana Linares Muñoz.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El contrato de opción no genera la transferencia de propiedad ni de posesión, por lo que el optante no podría ser autor de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy grave – 10 UIT

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

920-2024

Sumilla

El contrato de opción no genera la transferencia de propiedad ni de posesión, por lo que el optante no podría ser autor de la infracción.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas