R.TNRCH. Nº 0963-2025-ANA

Resumen

CUT: 80961-2025.

ADMINISTRADO: Liliana de Pilar Crespo Sánchez de Barba.

ÓRGANO: ALA Chira.

MATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La emisión de sucesivas constancias (cesión) de posesión, no conlleva un vicio de nulidad de la resolución que otorgó una licencia de uso de agua, sino un nuevo acto que permitiría una posterior solicitud de extinción y otorgamiento del derecho

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

398-2025

Administrado

Liliana de Pilar Crespo Sánchez de Barba

Sumilla

La emisión de sucesivas constancias (cesión) de posesión, no conlleva un vicio de nulidad de la resolución que otorgó una licencia de uso de agua, sino un nuevo acto que permitiría una posterior solicitud de extinción y otorgamiento del derecho

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0962-2025-ANA

Resumen

CUT: 143032-2025.

IMPUGNANTE: Anny Elizabeth Vargas Tello.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No corresponde sancionar con una amonestación escrita cuando se han producidos daños en un cauce natural.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 0.5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

756-2025

Sumilla

No corresponde sancionar con una amonestación escrita cuando se han producidos daños en un cauce natural.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0961-2025-ANA

Resumen

CUT: 78217-2025.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Sachapuna.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua a sus respetivos titulares o beneficiarios.

SUMILLA: La motivación es deficiente cuando los hechos que sustentan la sanción no están expresados con claridad por la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

413-2025

Sumilla

La motivación es deficiente cuando los hechos que sustentan la sanción no están expresados con claridad por la autoridad.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 4 del artículo 3° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0960-2025-ANA

Resumen

CUT: 138080-2025.

IMPUGNANTE: Jaime Aguirre Gálvez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El cercado de una parte del área del camino de vigilancia de una canal de riego constituye la infracción de ocupación de los bienes asociados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º del Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 0.25 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

724-2025

Sumilla

El cercado de una parte del área del camino de vigilancia de una canal de riego constituye la infracción de ocupación de los bienes asociados

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º del Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0959-2025-ANA

Resumen

CUT: 115658-2022.

SOLICITANTE: AAA Marañón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Las Administraciones Locales de Agua son competentes para resolver solicitudes de acreditación de disponibilidad hídricas referentes a la actividad de acuicultura.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

802-2024

Sumilla

Las Administraciones Locales de Agua son competentes para resolver solicitudes de acreditación de disponibilidad hídricas referentes a la actividad de acuicultura.

Marco normativo

Numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDAGRI y el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0958-2025-ANA

Resumen

CUT: 117521-2025.

IMPUGNANTE: Cixta Rojas Azurza.

ÓRGANO: AAA - Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un cerco perimétrico y una edificación de material rústico constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

597-2025

Sumilla

La faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con un cerco perimétrico y una edificación de material rústico constituye infracción.

Marco normativo

El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0957-2025-ANA

Resumen

CUT: 123441-2024.

IMPUGNANTE: Wilson Ordas Amambal.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 13° y 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

064-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 13° y 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0956-2025-ANA

Resumen

CUT: 60318-2024.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Fuentes naturales de agua.

SUMILLA: Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1193-2024

Sumilla

Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

Marco normativo

Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0955-2025-ANA

Resumen

CUT: 186915-2022.

IMPUGNANTE: Nicolás Pedro Ramírez Rurush.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Filtraciones.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo cuando la autoridad no se pronuncia sobre los aspectos técnicos del pronunciamiento impugnado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1229-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo cuando la autoridad no se pronuncia sobre los aspectos técnicos del pronunciamiento impugnado.

Marco normativo

Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0954-2025-ANA

Resumen

CUT: 188678-2023.

IMPUGNANTE: Roobin Edwin Vela Trujillo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización.

SUMILLA: Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación con una piscina, enrocado y muro constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1260-2024

Sumilla

Las fajas marginales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación con una piscina, enrocado y muro constituye infracción.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas