R.TNRCH. Nº 0283-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 88444-2023.

SOLICITANTE: Emiliana Curilla Surichaqui.

ORGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Cuando la solicitud de permiso de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

576-2023

Sumilla

Cuando la solicitud de permiso de uso de agua cumple con los requisitos de forma y fondo, no corresponde declarar la nulidad.

Marco normativo

Artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0282-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 184900-2022.

IMPUGNANTE: Serapio Torres Lloclla

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO:  Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

738-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0281-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 80196-2022.

IMPUGNANTE: Fortunato Alvarado Hidalgo.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

721-2023

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0280-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 117517-2023.

SOLICITANTES: Francisca Guerra Tapullima y otros.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUMILLA: Cuando el procedimiento ha concluido, la solicitud de abstención es improcedente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

426-2023

Sumilla

Cuando el procedimiento ha concluido, la solicitud de abstención es improcedente.

Marco normativo

Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0278-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 119909-2022.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ORGANO: AAA Caplina- Ocoña

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

581-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0277-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 100100-2023.

IMPUGNANTE: Juan Gabriel Laura Bravo.

ORGANO: ALA Pisco

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: No constituye acto administrativo el informe que desestima una denuncia, por lo cual es inimpugnable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

744-2023

Sumilla

No constituye acto administrativo el informe que desestima una denuncia, por lo cual es inimpugnable.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0276-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 134848-2022.

IMPUGNANTE: Mercedes Santamaría Súclupe.

ORGANO: ALA Chancay Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general – Aspectos generales.

SUMILLA: La constancia de posesión emitida por una comunidad campesina constituye título de posesión legitima para efectos del otorgamiento de derechos de uso de agua.

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca no tiene competencia para emitir opinión sobre el título de propiedad o posesión legítima

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.7 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal g) del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 8º de la Ley General de Comunidades Campesinas.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

630-2023

Sumilla

La constancia de posesión emitida por una comunidad campesina constituye título de posesión legitima para efectos del otorgamiento de derechos de uso de agua. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca no tiene competencia para emitir opinión sobre el título de propiedad o posesión legitima.

Marco normativo

Subnumeral 1.7 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, literal g) del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 8º de la Ley General de Comunidades Campesinas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0275-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 186906-2022.

IMPUGNANTE: Víctor Hernán Herrera Huayra.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

720-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0274-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 184094-2022

IMPUGNANTE: José Saturnino Godoy Choque.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos hídricos.

SUMILLA: La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

719-2023

Sumilla

La autoría de la infracción referida a la sustracción de agua destinada a terceros queda acreditada con la apertura de la compuerta en fecha distinta a la programada y el beneficio obtenido por el infractor con el riego del predio.

Marco normativo

Marco normativo: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0273-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 155808-2022.

IMPUGNANTE: Victoria Linette Tello Contreras.

ORGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general – Aspectos generales.

SUMILLA: La presunción de licitud queda desvirtuada cuando existen medios probatorios que demuestran la responsabilidad del infractor.

MARCO NORMATIVO: : Numerales 5 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos concordante con los literales b), e) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

558-2023

Sumilla

La presunción de licitud queda desvirtuada cuando existen medios probatorios que demuestran la responsabilidad del infractor.

Marco normativo

Numerales 5 y 10 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos concordante con los literales b), e) y o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas