R.TNRCH. Nº 0745-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 139836-2021.

IMPUGNANTE: Hilda Pérez Talavera.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0576-2022-ANA-AAA.CF, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado a la señora Hilda Pérez Talavera mediante la Notificación Nº 0038-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

No se cumplió con efectuar la fase aplicativa del Principio de Tipicidad, pues no se determinó en cuál de los verbos (ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0744-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 55140-2021.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS Huaripite.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 565-2021-ANA-AAA-CAÑETE FORTALEZA, solicitada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS Huaripite, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2022

Sumilla

No se observa que la Junta haya tramitado una licencia de uso de agua, que le hubiera permitido que se le considere como preferente sobre el uso de agua con fines agrarios. Asimismo, se debe precisar que tampoco presentó documentación que avale sus alegaciones en cuanto a una visita de campo, que evidencie algún tipo de vicio.

Marco normativo

Artículo 35° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0743-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 163333-2021.

ÓRGANO: ALA Chicama.

SUMILLA: Se aprueba la inhibición dispuesta por la Administración Local de Agua Chicama en la Resolución Administrativa Nº 0118-2022-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA, por haberse cumplido con los presupuestos señalados en el artículo 75° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Consulta por Inhibición.

MARCO NORMATIVO: Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: se desaprueba

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

497-2022

Sumilla

Se concluye que la autoridad cuenta con todos los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud de formalización de licencia de uso de agua superficial presentada por el administrado.

Marco normativo

Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0742-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 162657-2020.

IMPUGNANTE: Darío Huerta Sobrado.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Darío Huerta Sobrado contra la Resolución Directoral Nº 313-2022-ANA-AAA.H, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 y numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos.
Literal d) del artículo 277º de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

499-2022

Sumilla

Cuando el impugnante ejerza la posesión o dominio sobre el predio que se encuentra dentro de un bien asociado al agua (en el presente caso la faja marginal del río Huallaga), esto no lo abstrae del cumplimiento del marco jurídico en materia hídrica que le exige su respeto, en atención al interés general que salvaguarda los recursos hídricos y los bienes naturales asociados al agua, en su calidad de bienes intangibles.

Marco normativo

Numeral 6 y numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos.
Literal d) del artículo 277º de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0741-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 178218-2021.

IMPUGNANTE: HS Inmobiliaria S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa HS INMOBILIARIA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 0376-2022-ANA-AAA.CHCH, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

562-2022

Sumilla

No se advierte que la administrada haya solicitado el inicio de un procedimiento de formalización de uso de agua, se requiere que el administrado cuente con el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental y contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua; instrumentos que no posee la administrada.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI.
Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0740-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 57279-2022.

IMPUGNANTE: Olimpio Tacuche Gamarra.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Olimpio Tacuche Gamarra contra el acto administrativo contenido en la Carta N° 234-2022-ANA-AAA.H-ALA.ALTO HUALLAGA, confirmándola en todos sus extremos, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Organizaciónes de Usuarios de Agua.

SUB MATERIA: Reconocimiento de comites de Usuarios

MARCO NORMATIVO: Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.

SENTIDO: Infundado 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

461-2022

Sumilla

Se evidencia claramente que la solicitud de reconocimiento del Comité de Usuarios presentado por el impugnante, se pretende organizar sobre la base del Canal de Riego, con punto de captación en la 
quebrada, siendo dicho canal y punto de captación, los mismos sobre los que el Comité de Regantes ya cuenta con una licencia de uso de agua, y con ello, ejerce sus funciones de administración respecto a dicha infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de 
Usuarios de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0739-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 199595-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. – EPS MOQUEGUA S.A.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. – EPS MOQUEGUA S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 024-2022-ANA-AAA.CO-ALA.M, debido a que se han desvirtuado sus argumentos de apelación.

MATERIA:  Tarifa de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 337-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

467-2022

Sumilla

Se debe precisar que los argumentos esgrimidos por el impugnante no corresponden ser evaluados en el presente procedimiento administrativo, en atención que este procedimiento no está destinado a determinar la responsabilidad administrativa o sancionar, sino tiene como finalidad la aprobación de la tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor correspondiente al año 2022 para los usuarios con fines agrarios y poblacional

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 337-2016-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0738-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 181480–2022.

SOLICITANTE: Graciela Trinidad Cano de Herrán.

ÓRGANO: ALA Chili / AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación formulada por la señora Graciela Trinidad Cano de Herrán contra los profesionales de la Administración Local de Agua Chili y de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, debido a que dicha administrada no forma parte del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 62º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

729–2022

Sumilla

Se desprende que la administrada quien presentó la queja bajo análisis, no forma parte del procedimiento administrativo sancionador tramitado por la administración, no estando legitimada para interponer una queja por defectos de tramitación.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 62º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0737-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 112509-2021.

IMPUGNANTE: Candelario Sandoval Recoba.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Candelario Sandoval Recoba contra la Resolución Directoral Nº 0771-2022-ANA-AAA.JZ, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

445-2022

Sumilla

No se encuentra acreditada la disponibilidad hídrica que constituye un requisito necesario para obtener una licencia de uso de agua; y, además, se afectaría los derechos de los usuarios del bloque de riego.

Marco normativo

Artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0736-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 3331-2022.

ADMINISTRADA: Anani Noriega Rivera.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0039-2022-ANA-AAA.MDD, por haberse configurado los presupuestos previstos en el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo, de conformidad con lo expuesto en el numeral 4.19 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Delimitacion de faja marginal

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 12 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

435-2022

Sumilla

Se determina que en la tramitación de la solicitud de la impugnante se consideró como cumplido el requisito referido a la opinión favorable emitida por la Dirección Regional de Agricultura y Riego del Gobierno Regional, sobre uso temporal de faja marginal con fines de cultivo, respecto a una opinión para otra persona, es decir, una persona distinta a la titular del procedimiento y respecto al uso temporal de faja marginal del río, que es otro cuerpo de agua respecto al cual se solicita el uso de la faja marginal en este procedimiento.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor