R.TNRCH. Nº 0702-2025-ANA

Resumen

CUT: 61651-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Langostinos del Sur.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se efectuarán las obras de alumbramiento, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, numeral b) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se efectuarán las obras de alumbramiento, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, numeral b) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0701-2025-ANA

Resumen

CUT: 71970-2025.

IMPUGNANTE: Luis Ramiro Cerna Ingles.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

368-2025

Sumilla

Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0700-2025-ANA

Resumen

CUT: 197538-2024.

SOLICITANTES: Comité de Regantes Quiullacocha Llicua Alta y otros.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Adecuación estatutaria.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar la legalidad del procedimiento de convocatoria, quórum o reunión de las asambleas generales, pues se trata de un asunto interno de las organizaciones de usuarios.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar la legalidad del procedimiento de convocatoria, quórum o reunión de las asambleas generales, pues se trata de un asunto interno de las organizaciones de usuarios

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0699-2025-ANA

Resumen

CUT: 45121-2024.

IMPUGNANTE: Vicente Tapia Yufra.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0698-2025-ANA

Resumen

CUT: 127705-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agrícola Agro – Exportadora 18 de Noviembre – Pampas La Sandia - Mocupe.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de extinción y otorgamiento se desestima cuando se sustenta en un título de una Comunidad que no acredita ser propietaria o que se trate del mismo predio objeto de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 61° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

444-2025

Sumilla

La solicitud de extinción y otorgamiento se desestima cuando se sustenta en un título de una Comunidad que no acredita ser propietaria o que se trate del mismo predio objeto de la licencia.

Marco normativo

Artículo 61° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0697-2025-ANA

Resumen

CUT: 61371-2025.

ADMINISTRADO: Narciso Ccalli Chino.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se ordena que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

MARCO NORMATIVO: artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 45.1 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo..

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

689-2025

Administrado

Narciso Ccalli Chino

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se ordena que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Marco normativo

artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 45.1 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0696-2025-ANA

Resumen

CUT: 12765-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La solicitud de autorización de perforación de pozo de reemplazo es improcedente cuando el pozo primigenio se encontraba operativo en el momento de presentarse el pedido, o cuando no hay prueba de la culminación de su vida útil.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1392-2024

Sumilla

La solicitud de autorización de perforación de pozo de reemplazo es improcedente cuando el pozo primigenio se encontraba operativo en el momento de presentarse el pedido, o cuando no hay prueba de la culminación de su vida útil.

Marco normativo

Literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0695-2025-ANA

Resumen

CUT: 86680-2025.

SOLICITANTE: Josué Rojas Mayo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de la faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 15° y artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 6° y 10°, 12° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

440 -2025.

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 15° y artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 6° y 10°, 12° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0694-2025-ANA

Resumen

CUT: 142034-2023.

IMPUGNANTE: José Huamán Quispe.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No puede oponerse al procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico quien no tiene un título de propiedad válido que impida usar el lugar de captación o conducción del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

208-2025

Sumilla

No puede oponerse al procedimiento de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico quien no tiene un título de propiedad válido que impida usar el lugar de captación o conducción del agua.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0693-2025-ANA

Resumen

CUT: 120054-2023.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Sector San Luis Uchurco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

SANCIÓN: 0.52 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

177-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor