R.TNRCH. Nº 1055-2025-ANA

Resumen

CUT: 276290-2023.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Muy grave – 430 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1409-2024

Sumilla

El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1054-2025-ANA

Resumen

CUT: 79178-2025.

IMPUGNANTE: Jorge Eduardo Contreras Leiva.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civi.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

455-2025

Sumilla

No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

Marco normativo

Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1030-2025-ANA

Resumen

CUT: 222510-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1125-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1029-2025-ANA

Resumen

CUT: 168702-2021.

IMPUGNANTE: Germán Atencio Machaca y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización y regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014; y, en vía de formalización, cuando menos desde el 31.03.2004.

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1340-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014; y, en vía de formalización, cuando menos desde el 31.03.2004

Marco normativo

Artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1028-2025-ANA

Resumen

CUT: 95666-2025.

IMPUGNANTE: Sociedad Agrícola Agrokasa SAC.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública.

SUMILLA: Cuando se afecta la obra de defensa ribereña se configura la infracción por dañar obras de infraestructura hidráulica pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Grave – 2.5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

489-2025

Sumilla

Cuando se afecta la obra de defensa ribereña se configura la infracción por dañar obras de infraestructura hidráulica pública.

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1026-2025-ANA

Resumen

CUT: 112910-2025.

ADMINISTRADO: Pablo Mauro Huamani y otros.

ÓRGANO: ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento se basa en documentos de transferencia que se presumen ciertos (sucesión intestada inscrita) sin que se tuviese conocimiento de litigios; por tanto, cuando posteriormente se comunica la existencia de controversias sobre propiedad y/o herencia, el tribunal carece de competencia para dirimirlas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

556-2025

Administrado

Pablo Mauro Huamani y otros

Sumilla

La extinción y otorgamiento se basa en documentos de transferencia que se presumen ciertos (sucesión intestada inscrita) sin que se tuviese conocimiento de litigios; por tanto, cuando posteriormente se comunica la existencia de controversias sobre propiedad y/o herencia, el tribunal carece de competencia para dirimirlas.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1006-2025-ANA

Resumen

CUT: 159774-2025.

IMPUGNANTE: Julio Oscar Ramírez Pari.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: - Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial. - Obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

831-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1005-2025-ANA

Resumen

CUT: 195998-2025.

ADMINISTRADOPolicía Nacional del Perú – Región Tacna Policial.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Autorización para traslado de dotación de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento confirmando la resolución que declara la nulidad de la autorización de traslado de dotación de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1072-2025

Administrado

Policía Nacional del Perú – Región Tacna Policial

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial, se emite nuevo pronunciamiento confirmando la resolución que declara la nulidad de la autorización de traslado de dotación de agua.

Marco normativo

Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y numeral 45.1 del artículo 45º del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1004-2025-ANA

Resumen

CUT: 106826-2025.

IMPUGNANTE: Empresa de Generación Eléctrica Rio Baños S.A.C.

ÓRGANO: ALA - Chancay Huaral.

MATERIA: Procedimiento administrativo General.

SUBMATERIA: Desistimiento del recurso.

SUMILLA: Se acepta el desistimiento del recurso solicitado por el administrado cuando no afecta a terceros o el interés general.

MARCO NORMATIVO: Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aceptar desistimiento.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

564-2025

Sumilla

Se acepta el desistimiento del recurso solicitado por el administrado cuando no afecta a terceros o el interés general.

Marco normativo

Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1003-2025-ANA

Resumen

CUT: 106523-2025.

IMPUGNANTE: Joaquín Francisco Rodríguez García.

ÓRGANO: ALA Zaña.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

780-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor