R.TNRCH. Nº 0818-2025-ANA

Resumen

CUT: 252424-2023.

IMPUGNANTE: Gaby Rivera de Gomero.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: Los canales son bienes de dominio público hidráulico, por lo que corresponde que la Autoridad Nacional del Agua delimite los caminos de vigilancia. Cualquier controversia sobre la propiedad no es de competencia del Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 15° y literal f) del numeral 2 del artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

908-2024

Sumilla

Los canales son bienes de dominio público hidráulico, por lo que corresponde que la Autoridad Nacional del Agua delimite los caminos de vigilancia. Cualquier controversia sobre la propiedad no es de competencia del Tribunal.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 15° y literal f) del numeral 2 del artículo 6° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0817-2025-ANA

Resumen

CUT: 256919-2023.

IMPUGNANTE: Asociación de Pequeños Mineros Artesanales Productores y Contratistas Huacan Virgen de la Asunta Arequipa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: El uso del agua para fines mineros extraída mediante mangueras y tubos de PVC, aunque se destine a las necesidades de los trabajadores, forma parte de la actividad productiva, por lo que no constituye un uso primario.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

887-2024

Sumilla

 El uso del agua para fines mineros extraída mediante mangueras y tubos de PVC, aunque se destine a las necesidades de los trabajadores, forma parte de la actividad productiva, por lo que no constituye un uso primario.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0816-2025-ANA

Resumen

CUT: 187164-2024.

IMPUGNANTE: Segundo Bautista Ruiz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2025

Sumilla

En virtud del Principio de Razonabilidad, cuando no se cumple con alguno de los criterios de calificación, se justifica la reducción de la multa impuesta.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0815-2025-ANA

Resumen

CUT: 187826-2024.

SOLICITANTES: Municipalidad Distrital de Pucyura.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica publica Multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio del acto administrativo cuando la solicitud se refiere a cuestiones ajenas a la resolución que se cuestiona.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

460-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de oficio del acto administrativo cuando la solicitud se refiere a cuestiones ajenas a la resolución que se cuestiona.

Marco normativo

Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0814-2025-ANA

Resumen

CUT: 94475-2025.

IMPUGNANTE: Francisco Bonifacio Puntillo Conco.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del anterior.

MARCO NORMATIVO: Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

480-2025

Sumilla

No se vulnera el principio de Non bis in ídem cuando el hecho objeto de sanción del nuevo procedimiento sancionador es distinto al del anterior.

Marco normativo

Numeral 11 del artículo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0813-2025-ANA

Resumen

CUT: 96210-2025.

IMPUGNANTE: Leonardo Félix Chino Paria.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito, al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

493-2025

Sumilla

El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito, al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0812-2025-ANA

Resumen

CUT: 146013-2022

IMPUGNANTE: Gerardo Francisco Nolasco Cano.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

585-2024

Sumilla

Los denunciantes en un procedimiento administrativo sancionador carecen de legitimidad para interponer recursos.

Marco normativo

Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0811-2025-ANA

Resumen

CUT: 87756-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

826-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0810-2025-ANA

Resumen

CUT: 149015-2025.

SOLICITANTE: Alma Rosa Roxana del Arroyo Carnero.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

783-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0809-2025-ANA

Resumen

CUT: 16890-2024. 

SOLICITANTE: Jhon Fortunato Cisneros Huamán.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 05 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1081-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción no puede alegar afectación del interés público.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas