R.TNRCH. Nº 0076-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 222089-2019.

SOLICITANTE: Angélica Beatriz Farfán Huamán.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 512-2017-ANA/AAA XII.UV por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1183-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0068-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246214-2019.

IMPUGNANTE: CONCAR S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONCAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 1776-2019-ANA-AAA.CH.CH, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 257" del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.                  numeral 3 del articulo 248" del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1169-2019

Sumilla

La indicada empresa no solicitó voluntariamente la autorización de ejecución de obras, sino que fue motivado por el requerimiento de ia Autoridad. Por lo que no cumple con la condición de ser voluntaria, en ese sentido se advierte que no se ha configurado la subsanación voluntaria alegada por la impugnante.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 257" del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.                                                    numeral 3 del articulo 248" del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0063-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 217284-2019.

IMPUGNANTE: Alejandro Baca Collque.

ÓRGANO: ALA Cusco.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Alejandro Baca Collque contra la Resolución Administrativa N° 200-2007-GR-C/DRA-C/INRENA-IRH/ATDR-CUSCO, por encontrarse firme.

MATERIA: Delimitacion de Faja Marginal

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3 del artículo 211 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Improcedente 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

09-2020

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, por tanto, la resolución  adquirió la calidad de acto firme.

Marco normativo

numeral 211.3 del artículo 211 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0043-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 226353-2019.

IMPUGNANTE: Constantino Amado Llange.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por el señor Constantino Amado Llange contra la Resolución Directoral N° 1105-2019-ANA-AAA.M, y, en consecuencia, nula el referido acto administrativo, disponiendo el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA:  Ocupar, Utilizar o desviar los Cauces, Riberas o Fajas Marginales, sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1133-2019

Sumilla

Se verifica que no existió una correcta notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionar, razón por la cual se concluye que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha transgredido el Principio de Tipicidad y Debido Procedimiento al no haber calificado correctamente la supuesta infracción cometida por el impugnante, configurándose la causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0002-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 128398-2019.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se dispone declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1103-2019-ANA-AAA-CH.CH, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 y 3 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone la reposición del procedimiento administrativo conforme lo indicado en el numeral 4.11 de la presente resolución.

MATERIA: Revisión de oficio.

SUB MATERIA: Revision de Oficio de Acto Administrativo

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

923-2019

Sumilla

Este Colegiado determina que existe afectación al interés público por haberse generado un acto administrativo contraviniendo las normas que se encuentran referidas a la formalización de uso de agua subterránea y, por lo tanto, evadiendo los procedimientos regulares para la obtención de derechos de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0067-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 209788-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Turpo.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Turpo contra la Resolución Directoral N° 0754-2019-ANA-AAA.PA, debido a que la referida resolución se ha emitido conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1156-2019

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribía en el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, conforme a lo expuesto, el plazo para que este Colegiado ejerza su facultad para declarar la nulidad de oficio del mencionado acto administrativo venció el 18.12.2005.

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0066-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 181136-2019.

SOLICITANTE: Agustina Vásquez Paredes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 070-2004-GR.CAJ/DRA-ATDR-CAJAB, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para revisar el referido acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion 

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1124-2019

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribía en el plazo de un (01) año contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, conforme a lo expuesto, el plazo para que este Colegiado ejerza su facultad para declarar la nulidad de oficio del mencionado acto administrativo venció el 18.12.2005.

Marco normativo

numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0061-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 34419-2019.

IMPUGNANTE: Juan Rosario Mendoza Acevedo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Rosario Mendoza Acevedo contra la Resolución Directoral N° 1210-2019-ANA/AAA I C-O, por haber sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248° de la Ley del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

007-2020

Sumilla

Se debe precisar que la infracción imputada se refiere a la inexistencia de un titulo que habilite a la Impugnante usar el agua, lo cual configura la Infracción imputada, por lo que aun cuando el recurrente señala que no existe algún tipo de daño, ello no implica que se le exima de responsabilidad.

Marco normativo

numeral 3 del artículo 248° de la Ley del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0057-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 217782-2019.

IMPUGNANTE: Asociación Irrigación Agroindustrial Pampas Bayas.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación irrigación Agroindustrial Pampas Bayas contra la Resolución Directoral N° 1574-2019-ANA-AAA.CO, debido a que ha sido desvirtuado su fundamento impugnatorio.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: numeral 32.2 del articulo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

012-2020

Sumilla

El pronunciamiento emitido por la Autoridad Administrativa del Agua en la Resolución  se encuentra conforme a derecho.

Marco normativo

numeral 32.2 del articulo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0055-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 210757-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Moyobamba.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Provincial de Moyobamba contra la Resolución Directoral N° 512-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, porque el argumento planteado en su recurso de apelación no desvirtúa la comisión de la infracción.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros./ Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.// Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.

MARCO NORMATIVO: 2.1 del artículo 80° de la Ley N° 27972

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1033-2019

Sumilla

La Municipalidad Provincial de Moyobamba refiere que viene realizando acciones para mitigar la problemática del vertimiento de aguas, cabe indicar que dicha situación no desvirtúa la comisión de la infracción materia de sanción, debido a que se ha acreditado con medios probatorios, que la recurrente ha utilizado infraestructura hidráulica para fines distintos a los programados.

Marco normativo

2.1 del artículo 80° de la Ley N° 27972

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor