R.TNRCH. Nº 0226-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 245260-2019.

IMPUGNANTE: Rosa Delia Choque Escriba.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosa Delia Choque Escriba contra la Resolución Directoral N° 1836-2019-ANA-AAA-CH.CH, en aplicación del precedente de observancia obligatoria dispuesto en la Resolución N° 451-2017-ANA/TNRCH, mediante el cual se establecieron criterios de aplicación a los procedimientos desarrollados bajo competencia de la Autoridad Nacional del Agua, en lo que respecta a la intervención de terceros.

MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUB MATERIA: Conclusión de procedimiento

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1205-2019

Sumilla

La apelación será declarada improcedente cuando se interponga por un tercero, luego de que  ha concluido el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0215-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 252690-2019.

IMPUGNANTE: Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano contra la Resolución Directoral N° 1203-2019-ANA-AAA.H.CH, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto a la infracción a los numerales 1 y 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y n) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 10 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

046-2020

Sumilla

No se observa que se haya verificado la sustracción del agua ni que se haya otorgado a terceros, o que se haya impedido su uso a sus titulares, ni que sean ios impugnantes quienes construyeron la tubería de captación,  cabe precisar además, que obra en el expediente una constancia de inspección del año 2013 emitida por la Comunidad Campesina Virgen del Rosario, en la que se indica que el manantial Yanapaty no perjudica ningún sembrío, lo cual sustenta el argumento de los impugnantes referido a que la JASS Huantar no realiza uso del agua del manantial, por lo que no existiría usurpación del agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0242-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 109339-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jass El Cruce La Joya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion presentado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jass El Cruce La Joya, en consecuencia, nula la Resolucion Directoral N° 1312-2019-ANA/AAA.CO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disponiendose la reposicion del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.6 de la presente resolucion.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                          numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

087-2020

Sumilla

Este Colegiado determina que tanto la Administración Local de Agua como la Autoridad Administrativa del Agua  en el Informe Final de Instrucción y la resolución materia de cuestionamiento  realizaron una incorrecta evaluación de los criterios contenidos en el principio de razonabilidad.

Marco normativo

 numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                                                      numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0232-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 5484-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo contra la Resolucion Administrativa N° 079-2019-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, y, en consecuencia se declara la nulidad parcial del referido acto, unicamente en el extremo que aprueba la tarifa por el uso no agrario de la infraestructura hidraulica publica que opera la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo para SEDAPAR S.A., disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo. 

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica menor

MARCO NORMATIVO:  Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1027-2019

Sumilla

Este Colegiado advierte que la tarifa aprobada para SEDAPAR S.A. mediante Resolución Administrativa no es la que corresponde a la pactada entre el operador y el usuario,  pues fue reducida de S/.0.03 a SI. 0.01598, ni es producto de ninguno de los otros métodos, por lo que la resolución cuestionada, en este extremo, contraviene el citado dispositivo legal.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0224-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8470-2020.

SOLICITANTE: Luis Alberto Purizaca Tuñoque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Administrativa N° 807-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por el señor Luis Alberto Purizaca Tuñoque, porque dicha resolucion ha sido emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de uso de Agua 

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

073-2020

Sumilla

 La ResoluciónAdministrativa  fue emitida luego de verificar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua, específicamente la acreditación de la titularidad del predio a favor de la señora Antonia Yacori Reupo Brenis con la Escritura Pública de Compraventa suscrita el 18.10.1999

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0207-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 4071-2020.

IMPUGNANTE: Juan Sanchez Neyra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Juan Sanchez Neyra contra la Resolucion Directoral N° 1382-2019-ANA/AAA I C-O; porque no cumplio con acreditar de modo fehaciente el uso del agua en forma publica pacifica y continua con una antiguedad mayor a cinco (5) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338 Ley de recursos Hidricos.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUB MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI                  Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

054-2020

Sumilla

Se observa que los documentos presentados en ningún extremo permiten determinar  que el impugnante cumple con acreditar el uso del agua  de manera pública, pacífica y continua con una antigüedad mayor a cinco (5) años

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI                                                   Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0199-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 2327-2020.

IMPUGNANTES: Lino Olivares Rodas, Julia Silvera Ramirez, Norma Haydee Bautista Damiano.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelacion interpuestos por el señor Lino Olivares Rodas, la señora Julia Silvera Ramirez y la señora Norma Haydee Bautista Damiano contra la Resolucion Directoral N° 1006-2019-ANA-AAA.PA, por haberse desvirtuado los argumentos de sus recursos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas

MARCO NORMATIVO: numeral 279.2 del artículo 279 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

066-2020

Sumilla

La sanción impuesta a los administrados se enmarcó en lo reglamentado expresamente por las normas citadas en los párrafos precedentes y en atención al principio de razonabilidad, por lo que, a criterio de este Colegiado, no se evidencia arbitrariedad en el proceder de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac.

Marco normativo

numeral 279.2 del artículo 279 del Reglamento de la Ley de Recursos
Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0184-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 247459-2019.

SOLICITANTE: Julio Antonio Cerna Sifuentes.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad solicitada por el señor Julio Antonio Cerna Sifuentes, debido a que las Resoluciones Directorales N° 214-2018-ANA-AAA.H.CH y N° 960-2018-ANA-AAA.H.CH fueron emitidas en aplicacion de la normatividad en materia hidrica.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditacion de Disponibilidad Hidrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

045-2020

Sumilla

El examen realizado y sobre la base del marco normativo expuesto, correspondeestablecer que no existe mérito para declarar la nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0200-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6453-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Simón Bolivar.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar contra la Resolución Directoral N° 701-2019-ANA-AAA X MANTARO, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

051-2020

Sumilla

La municipalidad presume que puede haber existido algún error en la georreferenciación del punto autorizado, sin embargo, ello no ha sido acreditado en el presente procedimiento.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0185-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6196-2018.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 2669-2017-ANA/AAA I C-O, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1009-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor