R.TNRCH. Nº 0111-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 218034-2019.

IMPUGNANTE: Nilo Delgado Flores, Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega, Alfonso Delgado Paz.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación presentados por los señores Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega y Alfonso Delgado Paz contra la Resolución Directoral Nº 1080-2019-ANA-AAA.M, revocando la referida resolución en el extremo que los sancionó por la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por haberse vulnerado el principio de causalidad. Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Nilo Delgado Flores, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.1 UIT

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1138-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua ha vulnerado el principio de causalidad, corresponde declarar fundados
los recursos de apelación presentados por los impuganantes, por otro lado, este Tribunal determina que ha quedado demostrado con los medios probatorios y que el señor Nilo Delgado Flores es responsable de impedir el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado a favor de Hacienda Potrero S.A.C.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0098-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 240409-2019.

IMPUGNANTE: Redondos S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por Redondos S.A. contra la Resolucion Directoral N° 1744-2019-ANA-AAA-CH.CH. en el extremo que la sanciono con una multa de 2.5 UIT por haber infringido el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento, reduciendo la sancion de multa a 2.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1159-2019

Sumilla

Se concluye que la administrada uso el recurso hidrico de una cocha sin autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua, la cual constituye una infraccion, sin embargo la cocha no se encuentra en la lista de humedades de importancia internacional, por lo que el Tribunal considera que la sancion debe ser reducida.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0062-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 104411-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolucion Directoral N° 612-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo que dispone sancionar a la administrada por la comision de la infraccion tipificada en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos respecto a los puntos de las coordenadas detalladas en el numeral 6.12.5 de la presente resolucion, reduciendo el valor de la multa a 3.5 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

MARCO NORMATIVO: articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

616-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar la responsabilidad del impugnante de usar la infraestructura hidraulica para otros fines distintos a los programados, en consecuencia no se ha configura la infraccion establecida en el literal q) del articulo 277 del reglamento de la ley de recursos hidricos, por lo que este Tribunal considera reducir el valor de la multa de 7 UIT a 3.5 UIT.

Marco normativo

articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0165-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 895-2020.

IMPUGNANTE: Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez contra la Resolución Directoral N° 1575-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que la finalidad de la perforación de los pozos es el uso del recurso hidrico, lo cual en zonas de veda ocasionan impactos ambientales negativos, como la sobreexploíación de la fuente natural de agua subterránea poniendo en peligro su uso sostenible y provocando el descenso continuo de los niveles de la napa freática.

Marco normativo

numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0159-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8522-2020.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1275-2019-ANA-AAA.H.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

042-2020

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0155-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 228214-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios del Canal Los Huabos - Huanza.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios Canal Los Huabos - Huanza contra la Resolución Directoral N° 862-2019-ANA-AAA.M, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extincion y otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 229.1 del artículo 229° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1129-2019

Sumilla

La presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia da lugar al inicio de un procedimiento de evaluación previa, el cual, por sus características, busca que la Administración Pública evalúe los requisitos para la emisión de un acto administrativo que otorgue un derecho, por lo que dicho procedimiento no reúne las características de un procedimiento trilateral, ya que su propósito no implica que la Administración requiera alguna actuación a cargo del administrado a quien se dirige la reclamación.

Marco normativo

Numeral 229.1 del artículo 229° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 256739-2019.

IMPUGNANTE: Emperatriz Esther Bazán Calle.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lamnayeque.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación planteado por la señora Emperatriz Esther Bazán Calle contra la Resolución Administrativa N° 389-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL y, en consecuencia, nula la referida resolución por contravenir la ley y transgredir procedimiento regular, debiendo reponerse el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la presente resolución

MATERIA: Licencia por Cambio de Titularidad.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia por Cambio de Titularidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

001-2020

Sumilla

Se acredita que la Resolucion fue notificada a la solicitante, sin embargo, no se observa que fue notificado el Informe Tecnico, cuyo documento habria sustentado la declaración de la improcedencia de la solicitud de extincion y otorgamiento de licencia de uso de agua, por lo que se evidencia que la Resolucion incurre en causal de nulidad.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0145-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 262829-2019.

IMPUGNANTE: Mayra Cueva Ducto.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Mayra Cueva Docto contra la Resolución Directoral N° 638-2019-ANA/AAA HUALLAGA, debido a que dicho acto administrativo se ha emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 7 de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2020

Sumilla

Se advierte que la infracción realizada por la señora Mayra Cueva Ducto por ocupar el cauce y la faja marginal, sin la autorización correspondiente se encuentra debidamente acreditada.

Marco normativo

articulo 7 de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0138-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 448-2020.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Roma Vallejos.

ÓRGANO: ALA Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Roma Vallejos contra la Resolución Administrativa N° 306-2019-ANA-AAA HCH-ALA CHICAMA, debido a que ha sido desvirtuado su fundamento impugnatorio.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General                Resolución Jefatural N" 007-201S-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

006-2020

Sumilla

La impugnante  ha tenido la oportunidad de acceder a la Instancia, ejercer sus medios de prueba y cuestionar las decisiones emanadas por el órgano estatal.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Resolución Jefatural N" 007-201S-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0080-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 173630-2019.

IMPUGNANTE: Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cocachacra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Cocachacra contra la Resolución Directoral N° 1353-2019-ANA-AAA.CO, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades                                                                articulo 12° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

041-2020

Sumilla

Este Tribunal  indica que la circunstancia que existan otras descargas de aguas provenientes de la agricultura, asi como el reúso de las aguas residuales por parte de los usuarios de la Junta de Usuarios de Agua  que no han sido comprobados en la Inspección ocular y que ello no genere certeza plena que las aguas que llegan al rio Tambo sean las descargadas por la apelante, no es un fundamento correcto para enervar la responsabilidad administrativa de la Municipalidad Provincial de Cocachacra, en la medida que el tipo infractor es efectuar vertimientos sin autorización en un cuerpo natural del agua, lo que ha sido debidamente acreditado

Marco normativo

numeral 4 del articulo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades                                                                                      articulo 12° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor