R.TNRCH. Nº 0237-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 174264-2020
IMPUGNANTE: Emilio Del Águila Rojas.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Del Águila Rojas contra la Resolución Directoral N° 333-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley; asimismo, se dispone archivar de oficio el extremo de la Resolución Directoral N° 333-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, en lo que corresponde a la determinación de responsabilidad sobre el numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
se debe precisar que si bien el artículo 70° de la Constitución Politica del Perú establece que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza, no es menos cierto que dicho artículo impone también, como elemento condicionante, que el referido derecho debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites que la ley dicta.
Marco normativo
numeral 1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,