R.TNRCH. Nº 0232-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 139082-2020.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Santa Luisa S.A.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Autorizacion de vertimiento de aguas residuales tratadas

SUBMATERIA: Prórroga de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por Compañía Minera Santa Luisa S.A. contra la Resolución Directoral Nº 082-2020-ANA-DCERH, debido a que sus alegatos de impugnación han sido desvirtuados.

MARCO NORMATIVO: Artículo  66° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                          Artículo 80º de la Ley de Recursos Hídricos.    

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

121-2021

Sumilla

 La prórroga de la autorización de vertimiento se encuentra regulada y vigente, posee la condición de imperativa y es de obligatorio cumplimiento por todo aquel que pretenda acceder a la ampliación del plazo establecido en el título habilitante, el cual posee la condición de temporal.

Marco normativo

Artículo  66° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                        Artículo 80º de la Ley de Recursos Hídricos.    

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0238-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 207803-2019.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA:   Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA:  Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 323-2019-ANA-AAA.V-JZ-ALA.J. por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.14 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

Sumilla

Se declara de oficio la nulidad de la Resolución, por encontrarse incursa en la causal de nulidad; disponiendose la reposición del presente procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0245-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 99335-2020.

IMPUGNANTE: STATKRAFT PERÚ S.A.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua.

SUBMATERIA: 

SUMILLA:  Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 144-2020-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ y, en consecuencia, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por STATKRAFT PERÚ S.A, contra la Resolución Administrativa N° 425-2019-ANA-AAA.V-JZ/ALAJ.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD DE OFICIO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

320-2020

Sumilla

La condición de ser el único usuario con fines energéticos en el sistema hidáulico, y siendo que la determinación del valor de la tarifa por utilización de dicha infrastructura hidráulica podria implicar que sus derechos o intereses legitimos resulten afectados, se considera que la impugnante cuenta con capacidad para obrar dentro del presente procedimiento y no debió ser considerada como tercero administrado.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0244-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 179977-2020.

SOLICITANTE: AAA Mantaro.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

MATERIA: Plan de operación, Mantenimiento y Desarrollo de la infraestructura Hidráulica.

SUBMATERIA: 

SUMILLA:  Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 189-2020-ANA-AAA X MANTARO - ALA MANTARO y la Resolución Administrativa N° 192-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.15 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

099-2021

Sumilla

Se ha producido un vicio respecto a uno de los requisitos de validez de las resoluciones cuestionadas, en este caso, la competencia, determinada según la aptitud para suscribir los actos cuestionados

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0243-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 180522-2020

SOLICITANTE: AAA Mantaro.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

MATERIA: Aprobación de Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 190-2020-ANA-AAA X MANTARO - ALA MANTARO y la Resolución Administrativa N° 191-2020-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, por incurrir en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.15 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

098-2021

Sumilla

Se ha producido un vicio respecto a uno de los requisitos de validez de las resoluciones cuestionadas, en este caso, la competencia, determinada según la aptitud para suscribir los actos cuestionados

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0242-2021-ANA

Resumen

CUT N°:66965-2020

ÓRGANO: AAA Pampas -Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°031-2020-ANA-AAA.PA, solicitada por la empresa Minera Las Bambas S.A, debido a que se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

397-2020

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, debido a que se ha cumplido con acreditar la posesion legitima donde se usa el recurso hidrico.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0241-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 56403-2020

ÓRGANO: AAA Pampas -Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°0991-2019-ANA-AAA.PA, debido a que se ha cumplido con el requisito establecido en el literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA..

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°007-2015-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

373-2020

Sumilla

Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, debido a que se ha cumplido con acreditar la posesion legitima donde se usa el recurso hidrico.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0240-2021-ANA

Resumen

CUT N°:99465-2020

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0031-2019-ANA-AAA PA, debido a que se han cumplido con los requisítos exigidos en Resolución Jefatural N°058-2018-ANA.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 16 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

335-2020

Sumilla

Se determina la ausencia de mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución, también se desvirtúa el argumento de la solicitante en tanto, el mismo se centra en la fecha del reconocimiento  de la JASS, pero en este caso, el requisito consiste en contar con la indicada habilitación al solicitar la licencia de uso de agua, mientras que el requisito de la antigüedad se refiere propiamente al uso del agua

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0239-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 6879-2021

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Janelita - I

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Realizar vertimentos sin autorizacion.      

                          Efectuar vertimentos de aguas residuales en los cuerpos de agua, sin autorizacion nacional nacional del agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Janelita - I contra ia Resolución Directoral N° 411-2020-ANA-AAA MANTARO, porque se acreditó el vertimiento de aguas residuales a la quebrada Collpa, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: artículo VI del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

0074-2021

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado, porque se acreditó el vertimiento de aguas residuales a la quebrada Collpa, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

artículo VI del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0237-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 174264-2020

IMPUGNANTE: Emilio Del Águila Rojas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Del Águila Rojas contra la Resolución Directoral N° 333-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, debido a que dicho acto administrativo se emitió conforme a ley; asimismo, se dispone archivar de oficio el extremo de la Resolución Directoral N° 333-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, en lo que corresponde a la determinación de responsabilidad sobre el numeral 13 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

042-2021

Sumilla

se debe precisar que si bien el artículo 70° de la Constitución Politica del Perú establece que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza, no es menos cierto que dicho artículo impone también, como elemento condicionante, que el referido derecho debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites que la ley dicta.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor