R.TNRCH. Nº 0255-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 15927-2021.

IMPUGNANTE: Servicios Turísticos El Labrador S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua superficial

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 1752-2020-ANA-AAA.CO, debido a que fue emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 7 del articulo  54° de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

092-2021

Sumilla

Se advierte que la administrada no cuenta con un derecho de uso de agua, por lo que tampoco tiene la condicion de usuario de agua.

Marco normativo

 Numeral 7 del articulo  54° de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0254-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 41063-2020.

IMPUGNANTE: Gelbert Alberto Luque Herencia.

ÓRGANO: ALA Camaná-Majes.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por el señor Gelbert Alberto Luque Herencia contra la Resolución administrativa Nº 022-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CM, por haber sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos       numeral 23.2 del articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos  Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

491-2020

Sumilla

Se evidencia que la Autoridad resolvio el procedimiento de extincion y otorgamiento de Licencia de uso de agua por cambio de titular conforme a derecho, no se logra evidenciar un criterio equivoco o arbitrario por parte de la Autoridad

Marco normativo

numeral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos      

numeral 23.2 del articulo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos  Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0253-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 113851-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Zurite.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Zurite contra la Resolución Directoral Nº 307-2020-ANA-AAA.UV, debido a que el Informe Nº 07-2020-ANA-AAA.UV-AL/EFSA no constituye un acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.1 del articulo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

035-2021

Sumilla

Un documento que no califique como acto administrativo, no poseerá las prerrogativas de la impugnación administrativa.

Marco normativo

numeral 217.1 del articulo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0252-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 2492-2021.

IMPUGNANTE: Volcan Compañía Minera S.A.A.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Autorizacion de vertimiento de aguas residuales tratadas

SUBMATERIA: Renovación de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación formulado por Volcan Compañía Minera S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 141-2020-ANA-DCERH, debido a que su alegato de impugnación ha sido desvirtuado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 170.1 del artículo 170°  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                      Numeral 140.2 del articulo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

073-2021

Sumilla

Se comprueba que la Direccion de Calidad y Evaluacion de Recursos Hidricos no ha transgredido los alcances del Principio de Legalidad, pues su actuacion se ha enmarcado dentro de las normas.

Marco normativo

numeral 170.1 del artículo 170°  del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.                                                                                           Numeral 140.2 del articulo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0251-2021-ANA

Resumen

CUT N°:150129-2020.

IMPUGNANTE: Minera Yanacocha S.R.L.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Autorizacion de vertimiento de aguas residuales tratadas

SUBMATERIA: Renovación de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L., y en consecuencia, nulo el Artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 164-2019-ANA-DCERH y nula la Resolución Directoral Nº046-2020-ANA-DCERH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 170.1 del artículo 170°  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                          Numeral 140.2 del articulo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

578-2020

Sumilla

Incurre en causal de nulidad  aquella decision que resulte sustancialmente incongruente, ya que la motivacion requerira que aquello que decida la autoridad sea  logica racional.

Marco normativo

Numeral 170.1 del artículo 170°  del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.                                                                                        

Numeral 140.2 del articulo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0247-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 177887-2020.

SOLICITANTES: Alipio Gamarra Camargo, Faustino Olmos Acuña, Hugo Peralta Chávez, Oscar Chávez Grovas, Víctor Camargo Ccori, Juan Cancio Chávez Mercado y Rosalio Olmos Acuña.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 679-2020-ANA-AAA.PA, solicitada por los señores Alipio Gamarra Camargo, Faustino Olmos Acuña, Hugo Peralta Chávez, Oscar Chávez Grovas, Víctor Camargo Ccori, Juan Cancio Chávez Mercado y Rosalio Olmos Acuña, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

572-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0246-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 46023-2020.

SOLICITANTE: Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nº 168-2016-ANA/AAA I C-O y Nº 3229-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de los referidos actos administrativos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

430-2020

Sumilla

Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio de los referidos actos administrativos

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0235-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 21915-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Vilque.

ÓRGANO: AAA Titicaca. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar  vertimentos o rehuso sin autorizacion.      

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Vilque contra la Resolución Directoral Nº 376-2020-ANA-AAA.TIT, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 9 del articulo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: numeral 173.2 del artículo 173° y el artículo 208° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                              literal a) del articulo 1 del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

095-2021

Sumilla

No se ha demostrado como el evento extraordinario, imprevisible e irresistible ha llevado a la impugnante a no cumplir con su deber funcional, más aún si en la inspección ocular no se ha constatado ningún hecho extraordinario, imprevisible ni irresistible, sino el vertimiento de aguas residuales, el cual no cuenta con autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

numeral 173.2 del artículo 173° y el artículo 208° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                              literal a) del articulo 1 del articulo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0234-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 126499-2020.

IMPUGNANTE: Don Limón S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Don Limón S.A.C., en consecuencia, se declara nula la Resolución Directoral Nº 744-2020-ANA-AAA-JZ, y se dispone la reposición del procedimiento.

MARCO NORMATIVO:  numeral 227.2 del artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

568-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte una incongruencia en la Resolución debido a que la Autoridad Administrativa del
Agua  resolvio declarar infundado el recurso de reconsideración por haberse presentado en forma extemporánea, lo cual induce a error al administrado, toda vez que no se advierte si se resuelve un tema de fondo o porque el recurso resulta improcedente por extemporaneo.

Marco normativo

 numeral 227.2 del artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0233-2021-ANA

Resumen

CUT N°:182220-2020.

IMPUGNANTE: Exportadora Frutícola del Sur S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Exportadora Frutícola del Sur S.A. contra la Resolución Directoral N° 635-2020-ANA-AAA-CH.CH debido a que la solicitud de modificación de licencia de uso de agua subterránea no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos.                                                                Numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

564-2020

Sumilla

La administrada solicito la modificación de Licencia de uso de agua, pretendiendo que se autorice el incremento del volumen anual del recurso hidrico, por lo que resulta necesario que se acredite la disponibilidad de recurso hidrico y que sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad..

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos. 

Numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Texto Único ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo general.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor