R.TNRCH. Nº 0909-2025-ANA

Resumen

CUT: 203176-2023.

IMPUGNANTES: 2H Ingeniería y Construcción S.A.C. China Railway N° 10 Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: Las infracciones por dañar y obstruir se configuran, en este caso, como resultado de los trabajos de excavación y disposición de materiales en terreno adyacente a la fuente de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundados.

SANCIÓN: Grave - 3 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1238-2024

Sumilla

Las infracciones por dañar y obstruir se configuran, en este caso, como resultado de los trabajos de excavación y disposición de materiales en terreno adyacente a la fuente de agua

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0908-2025-ANA

Resumen

CUT: 243684-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Huayopata.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La nulidad de oficio no depende de la voluntad de los administrados, sino de que se demuestre la existencia de un vicio en el acto administrativo, se afecte el interés público o se lesionen derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

459-2025

Sumilla

La nulidad de oficio no depende de la voluntad de los administrados, sino de que se demuestre la existencia de un vicio en el acto administrativo, se afecte el interés público o se lesionen derechos fundamentales.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0907-2025-ANA

Resumen

CUT: 208739-2023.

IMPUGNANTE: Wilmer Leandro Sierralta.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización - Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial

SUMILLA: Es nula la resolución que no analiza los argumentos de descargo y los medios probatorios presentados por el administrado durante el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1322-2024

Sumilla

Es nula la resolución que no analiza los argumentos de descargo y los medios probatorios presentados por el administrado durante el procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0906-2025-ANA

Resumen

CUT: 55043-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

922-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0905-2025-ANA

Resumen

CUT: 245828-2023.

IMPUGNANTE: Antero Felipe Alfaro Villanueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 13° y 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

070-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 13° y 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0904-2025-ANA

Resumen

CUT: 75514-2024.

IMPUGNANTE: Celestino Saturnino Medina Montoya.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización. - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte/ Confirmar.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT (reformulada).

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0903-2025-ANA

Resumen

CUT: 109134-2024.

IMPUGNANTE: China Road and Bridge Sucursal Perú.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: Para determinar la calidad del recurso hídrico se debe tomar muestras aguas arriba y aguas debajo de la zona impactada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal c) del artículo 277º de su Reglamento, Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, Resolución Jefatural N° 010-2016-ANA y Resolución Jefatural N° 156-2018-ANA.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 4.9 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1288-2024

Sumilla

Para determinar la calidad del recurso hídrico se debe tomar muestras aguas arriba y aguas debajo de la zona impactada.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal c) del artículo 277º de su Reglamento, Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, Resolución Jefatural N° 010-2016-ANA y Resolución Jefatural N° 156-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0902-2025-ANA

Resumen

CUT: 236051-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio Cochatama.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica pública.

SUMILLA: Se considera autor de la infracción a la persona natural o jurídica que por acción u omisión ha ocasionado el daño a la infraestructura.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 4 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1217-2024

Sumilla

Se considera autor de la infracción a la persona natural o jurídica que por acción u omisión ha ocasionado el daño a la infraestructura.

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0901-2025-ANA

Resumen

CUT: 265882-2023.

IMPUGNANTE: Roque Marcos Alva Rosalino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización,

SUMILLA: La acción de utilizar el agua sin derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte y se reduce la multa.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT (reducida).

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1284-2024

Sumilla

 La acción de utilizar el agua sin derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0900-2025-ANA

Resumen

CUT: 57856-2023.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Roccu - Paqueyoc.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando el balance hídrico indica superávit y el tercero no demuestra un derecho de uso de agua sobre la fuente de agua, se desestima el recurso administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1118-2024

Sumilla

Cuando el balance hídrico indica superávit y el tercero no demuestra un derecho de uso de agua sobre la fuente de agua, se desestima el recurso administrativo.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas