R.TNRCH. Nº 1279-2025-ANA

Resumen

CUT: 48438-2021.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Longotea.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que queda consentido. En el presente caso, la solicitud se remitió por el órgano desconcentrado luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

670-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que queda consentido. En el presente caso, la solicitud se remitió por el órgano desconcentrado luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1278-2025-ANA

Resumen

CUT: 209771-2025.

SOLCITANTE: Rafael Willian Maldonado Huamani.

ÓRGANO: AAA-Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: No puede utilizarse la nulidad de oficio para dejar sin efecto la absolución o el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numerales 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1525-2025

Sumilla

No puede utilizarse la nulidad de oficio para dejar sin efecto la absolución o el archivo del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

Numerales 213.1 y 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1277-2025-ANA

Resumen

CUT: 28064-2024.

IMPUGNANTE: Elpidio Asencios Valdivia.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar la faja marginal.

SUMILLA: Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277° d su Reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave (reformulado).

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

188-2025

Sumilla

Cuando un criterio de graduación de la multa no se acredita, pero sí la infracción, entonces se reformula el monto de la sanción.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277° d su Reglamento

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1276-2025-ANA

Resumen

CUT: 120996-2024.

IMPUGNANTE: Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El caudal ecológico constituye una magnitud mínima, pero no se aplica de la misma manera a todas las situaciones ni en todos los meses del año.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º y 56º de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural Nº 267-2019-ANA.

SENTIDO: Nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

225-2025

Sumilla

El caudal ecológico constituye una magnitud mínima, pero no se aplica de la misma manera a todas las situaciones ni en todos los meses del año.

Marco normativo

Artículo 53º y 56º de la Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural Nº 267-2019-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1275-2025-ANA

Resumen

CUT: 202288-2025

IMPUGNANTE: Gomer Vargas Cueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento.

SUMILLA: La intervención de un tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 60.3 del artículo 60° y artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1083-2025

Sumilla

La intervención de un tercero no procede cuando el procedimiento ha concluido

Marco normativo

Numeral 60.3 del artículo 60° y artículo 212 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1274-2025-ANA

Resumen

CUT: 143079-2025.

IMPUGNANTE: Asociación de Pobladores del Sector Achuma, Carduncancha y Chincallave.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica - Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

757-2025

Sumilla

La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1273-2025-ANA

Resumen

CUT: 167297-2025.

IMPUGNANTE: Federico Medina Jara.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no evalúa cuestiones de propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículos 2° y 14° de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos; artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

859-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no evalúa cuestiones de propiedad privada.

Marco normativo

Artículos 2° y 14° de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos; artículos 10° y 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1272-2025-ANA

Resumen

CUT: 176153-2025.

IMPUGNANTE: Elsi Magali Morales Ramírez.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: La captación de agua residual por filtraciones requiere de un permiso, en caso contrario se incurre en infracción de uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 0.5 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

906-2025

Sumilla

La captación de agua residual por filtraciones requiere de un permiso, en caso contrario se incurre en infracción de uso del agua sin derecho

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1271-2025-ANA

Resumen

CUT: 244242-2025.

ADMINISTRADO: Agropucalá S.A.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente de plano la solicitud de abstención por la causal de conflictos de intereses, cuando no se refiere a hechos o actuaciones en el desarrollo del procedimiento.

No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.

Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Improcedente de plano abstención/ No ha lugar inhibición/ Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1391-2025

Administrado

Agropucalá S.A.A

Sumilla

Es improcedente de plano la solicitud de abstención por la causal de conflictos de intereses, cuando no se refiere a hechos o actuaciones en el desarrollo del procedimiento

No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.

Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1270-2025-ANA

Resumen

CUT: 144322-2025.

IMPUGNANTE: Roberto Ernesto Cutimanco Culqui.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Impedir u obstaculizar las inspecciones de la ANA.

SUMILLA: El propietario que ha sido sancionado por la construcción de un pozo no puede exonerarse de la infracción de impedir una supervisión en su propiedad por un supuesto arrendamiento, respecto al cual no presenta el contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve - 1.5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2025

Sumilla

El propietario que ha sido sancionado por la construcción de un pozo no puede exonerarse de la infracción de impedir una supervisión en su propiedad por un supuesto arrendamiento, respecto al cual no presenta el contrato.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal l) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas