R.TNRCH. Nº 0379-2025-ANA

Resumen

CUT: 83455-2023.

SOLICITANTE: Mariela Victoria Villar Castro.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Si se invoca un título de transferencia lo que corresponde es que se solicite la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 660° del Código Civil, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

297-2025

Sumilla

Si se invoca un título de transferencia lo que corresponde es que se solicite la extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Artículo 660° del Código Civil, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0378-2025-ANA

Resumen

CUT: 7531-2024.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Lincuna S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización, Ocupar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Una misma acción, sustentada en el mismo propósito y finalidad, no puede separarse en varias infracciones.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Confirmar, nulidad y modificar.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

844-2024

Sumilla

Una misma acción, sustentada en el mismo propósito y finalidad, no puede separarse en varias infracciones.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0377-2025-ANA

Resumen

CUT: 276925-2023.

IMPUGNANTE: Ninoska Villasante Castañeda.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La licencia doméstica-poblacional, o sus etapas previas, no puede denegarse por el solo hecho que una determinada zona se encuentre en el ámbito de la Empresa Prestadora de Servicios, sino cuando, además de la ubicación, la EPS se encuentre en capacidad de atender efectivamente la necesidad de agua potable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1282-2024

Sumilla

La licencia doméstica-poblacional, o sus etapas previas, no puede denegarse por el solo hecho que una determinada zona se encuentre en el ámbito de la Empresa Prestadora de Servicios, sino cuando, además de la ubicación, la EPS se encuentre en capacidad de atender efectivamente la necesidad de agua potable.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 26° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0376-2025-ANA

Resumen

CUT: 272831-2023.

IMPUGNANTE: Nicanor Gómez Calderón.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de una obra hidráulica de contención en una fuente natural requiere de autorización de la Autoridad Nacional del Agua..

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

769-2024

Sumilla

La ejecución de una obra hidráulica de contención en una fuente natural requiere de autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0369-2025-ANA

Resumen

CUT: 49793-2025.

SOLICITANTE: Marco Antonio Segura Márquez.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación, por regla general, se aplica en procedimientos administrativos a instancia de parte.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

267-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación, por regla general, se aplica en procedimientos administrativos a instancia de parte.

Marco normativo

Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0375-2025-ANA

Resumen

CUT: 108190-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios Rioja S.A. - EPS Rioja S.A..

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que realizan vertimientos sin autorización, y que no cuentan con RUPAP, son responsables de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

789-2024

Sumilla

Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que realizan vertimientos sin autorización, y que no cuentan con RUPAP, son responsables de la infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0368-2025-ANA

Resumen

CUT: 184598-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Alfonzo Jara Chileno.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

535-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0367-2025-ANA

Resumen

CUT: 228698-2019.

IMPUGNANTE: Santos Selestino Chambe Pihuaycho y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso del agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1068-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0374-2025-ANA

Resumen

CUT: 28004-2024.

ADMINISTRADO: Wilson Rolando Santos Castro.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de uso de agua.

SUMILLA: El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

553-2024

Administrado

Wilson Rolando Santos Castro

Sumilla

El derecho de uso de agua extinguido no puede ser objeto de un nuevo procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0366-2025-ANA

Resumen

CUT: 101192-2024.

SOLICITANTE: Usuarios del manantial Phojtiri de la jurisdicción de la Comisión de Regantes Faruyo Cuipacuipa y la Comisión de Defensa de los Recursos Naturales Comunidad Indígena de Chichichillapi.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Cuando la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua no contiene las características mínimas, este Tribunal reservará su pronunciamiento hasta que se incorpore la información técnica faltante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 22 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de usos de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015 –ANA, Directiva General N° 011-2013-ANA-J-DARH y Resolución N° 190-2014-ANA/TNRCH.

SENTIDO: Reservar el pronunciamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2024

Sumilla

Cuando la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua no contiene las características mínimas, este Tribunal reservará su pronunciamiento hasta que se incorpore la información técnica faltante.

Marco normativo

Artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 22 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de usos de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015 –ANA, Directiva General N° 011-2013-ANA-J-DARH y Resolución N° 190-2014-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas