R.TNRCH. Nº 0979-2025-ANA

Resumen

CUT: 160992-2025.

SOLICITANTE: Fernando José Bravo Cueto.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

863-2025

Sumilla

: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0978-2025-ANA

Resumen

CUT: 167384-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Arunta.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

860-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0977-2025-ANA

Resumen

CUT: 182751-2021.

IMPUGNANTE: Minera Las Bambas S.A.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua y se dispone la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral ez1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulo de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

690-2025

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se emite nuevo pronunciamiento declarando la nulidad de la licencia de uso de agua y se dispone la reposición del procedimiento administrativo.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral ez1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0976-2025-ANA

Resumen

CUT: 2355-2024.

IMPUGNANTE: Gloria Elsa Caballero Huamán.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Conclusión del procedimiento.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

896-2024

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0975-2025-ANA

Resumen

CUT: 168090-2025.

SOLICITANTE: T&M Inversiones Generales S.A.C.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

930-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0974-2025-ANA

Resumen

CUT: 57107-2023.

IMPUGNANTE: Agro Norte Corp S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque – Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

607-2024

Sumilla

Es improcedente la acreditación de disponibilidad hídrica cuando el balance resultante de la operación del sistema regulado determina que no existe superávit hídrico.

Marco normativo

Artículos 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0973-2025-ANA

Resumen

CUT: 86255-2024.

IMPUGNANTE: Filomena Aliaga Vicente.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de formalización cuando no se acredita la titularidad del predio en donde se usa el recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos y Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1349-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de formalización cuando no se acredita la titularidad del predio en donde se usa el recurso hídrico

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos y Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0972-2025-ANA

Resumen

CUT: 29788-2024.

ADMINISTRADO: Anastacio Zuñiga Gutiérrez.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no contiene la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

787-2024

Administrado

Anastacio Zuñiga Gutiérrez

Sumilla

Es nula la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no contiene la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0971-2025-ANA

Resumen

CUT: 236999-2024.

IMPUGNANTE: Juan Aqquepucho Coa.

ÓRGANO: ALA Colca - Siguas - Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 23 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

420-2025

Sumilla

En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0970-2025-ANA

Resumen

CUT: 268755-2023.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La celebración de contratos de servicios con terceros no exonera de responsabilidad al concesionario minero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado. 

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

005-2025

Sumilla

La celebración de contratos de servicios con terceros no exonera de responsabilidad al concesionario minero.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas