R.TNRCH. Nº 0258-2025-ANA

Resumen

CUT: 156148-2024.

IMPUGNANTE: H2olmos S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras mínimas.

SUMILLA: El plazo de la autorización de ejecución de obras mínimas se otorga considerando las características de la obra a ejecutarse.

MARCO NORMATIVO: Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1117-2024

Sumilla

El plazo de la autorización de ejecución de obras mínimas se otorga considerando las características de la obra a ejecutarse.

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0257-2025-ANA

Resumen

CUT: 194739-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: Corresponde suspender el pronunciamiento del tribunal cuando la resolución apelada es objeto de cuestionamiento en un proceso judicial en trámite.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SENTIDO: Suspensión del pronunciamiento.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

910-2024

Sumilla

Corresponde suspender el pronunciamiento del tribunal cuando la resolución apelada es objeto de cuestionamiento en un proceso judicial en trámite.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0265-2025-ANA

Resumen

CUT: 259564-2023.

IMPUGNANTE: Minera Sotrami S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: Cuando un recurso se presenta extemporáneamente no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1119-2024

Sumilla

Cuando un recurso se presenta extemporáneamente no corresponde un pronunciamiento sobre el fondo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0264-2025-ANA

Resumen

CUT: 266982-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

969-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.
 

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0256-2025-ANA

Resumen

CUT: 74539-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Espinar.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados. - Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorización

SUMILLA: La disposición de desmonte en el cauce, ribera y faja marginal que ocasiona su obstrucción constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

083-2025

Sumilla

La disposición de desmonte en el cauce, ribera y faja marginal que ocasiona su obstrucción constituye una infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el Literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0245-2025-ANA

Resumen

CUT: 150027-2023.

IMPUGNANTE: Epifanía Lima Mamani, Dolores Lima Mamani, Bernardina Lima Mamani y Serapio Lima Mamani.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.

SUMILLA: Se acredita la infracción de impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua cuando en la inspección ocular se constata la clausura de un tramo de un canal de riego.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1276-2024

Sumilla

Se acredita la infracción de impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua cuando en la inspección ocular se constata la clausura de un tramo de un canal de riego.

Marco normativo

Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0255-2025-ANA

Resumen

CUT: 214429-2023.

IMPUGNANTE: Carmen Angélica García Rubio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

981-2024

Sumilla

Es nula la sanción por una infracción que no fue imputada en el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0244-2025-ANA

Resumen

CUT: 26522-2025.

SOLICITANTE: : Feliciano Anchante Vílchez.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

148-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0254-2025-ANA

Resumen

CUT: 232876-2023.

IMPUGNANTE: Carlos Santillán Delgado.

ÓRGANO: Carlos Santillán Delgado.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos .

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

390-2024

Sumilla

Se configura las infracciones de ejecutar obras hidráulicas y usar el agua cuando no se cuenta con la autorización y el derecho de uso de agua respectivo otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
 

Marco normativo

Artículos 44° y 45°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0243-2025-ANA

Resumen

CUT: 163749-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Pago Callqui Baja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración.

SUMILLA: No es impugnable la resolución del Tribunal que declara la nulidad de oficio y retrotrae el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 18 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

247-2024

Sumilla

No es impugnable la resolución del Tribunal que declara la nulidad de oficio y retrotrae el procedimiento.

Marco normativo

Segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas