R.TNRCH. Nº 0640-2025-ANA

Resumen

CUT: 230783-2023.

IMPUGNANTE: Néstor Quintana Ccorisapra.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abandono de procedimiento.

SUMILLA: No corresponde declarar el abandono cuando el administrado ha respondido el requerimiento de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 202º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

248-2025

Sumilla

No corresponde declarar el abandono cuando el administrado ha respondido el requerimiento de la autoridad.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 202º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0639-2025-ANA

Resumen

CUT: 6573-2024.

IMPUGNANTE: Oscar Adrián Zegarra Gonzales.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal.

SUMILLA: No corresponde autorizar el uso de la faja marginal cuando se trata de zona de riesgo no mitigable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14º y 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

244-2025

Sumilla

No corresponde autorizar el uso de la faja marginal cuando se trata de zona de riesgo no mitigable.

Marco normativo

Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14º y 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0638-2025-ANA

Resumen

CUT: 185017-2020.

IMPUGNANTES: Jorge Luis Segovia Laricano, Magda Lourdes Laricano Cabana de Segovia, Patty Saraí Segovia Laricano, Herminia Huanacune Quenta, José Chino Aro, Víctor Carlos Alanoca Alaya, Antonia Nina Quenaya, Víctor Fredy Alanoca Nina, Hugo Adelberto Chambilla Maquera, Viviana Chambi Loma, Deivy Richard Alanoca Nina, Amanda Huichi Calderón y Eudocia Lucia Mayta Paredes.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1296-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2025-ANA

Resumen

CUT: 255902-2024.

SOLICITANTE: ALA Chotano Llaucano.

ÓRGANO: ALA Chotano Llaucano.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública registrados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1351-2024

Sumilla

El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública registrados.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0634-2025-ANA

Resumen

CUT: 175467-2023.

IMPUGNANTE: Agueda Yunguri Vda. de Huanaco.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1363-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0633-2025-ANA

Resumen

CUT: 135695-2023.

SOLICITANTE: Francisca Rosario Cahua Mena.

ÓRGANO: ALA Chili.

MATERIA: Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La inscripción de una medida cautelar de no innovar no suspende los efectos del testamento inscrito, por lo que constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua; sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el proceso judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

150-2025

Sumilla

La inscripción de una medida cautelar de no innovar no suspende los efectos del testamento inscrito, por lo que constituye un título de transferencia de propiedad para los fines de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua; sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el proceso judicial.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0632-2025-ANA

Resumen

CUT: 203031-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Virgen de Fátima de Magnupampa y Comité de Usuarios de Agua Magnupampa.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1368-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0631-2025-ANA

Resumen

CUT: 272976-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Chaipi.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima..

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

059-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0630-2025-ANA

Resumen

CUT: 266825-2024.

SOLICITANTE: William Gonzales Acosta.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1406-2024

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario y el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículos 3°, 4° y 18° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2025-ANA

Resumen

CUT: 117320-2023.

SOLICITANTE: Pablo Teodomiro Garay Rozales.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo; sin perjuicio de que en caso existiese un nuevo título derivado de un proceso judicial concluido, se pueda tramitar nuevos procedimientos de extinción y otorgamiento de licencia, para adecuar la titularidad de la licencia con la propiedad del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

157-2025

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad del acto administrativo cuando cumple con los requisitos de forma y fondo; sin perjuicio de que en caso existiese un nuevo título derivado de un proceso judicial concluido, se pueda tramitar nuevos procedimientos de extinción y otorgamiento de licencia, para adecuar la titularidad de la licencia con la propiedad del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor