R.TNRCH. Nº 0650-2025-ANA

Resumen

CUT: 156053-2023.

IMPUGNANTE: AAA Pampas Apurímac.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUMILLA: Cuando se trata de una obra hidráulica unitaria que se ubica en el ámbito de dos órganos desconcentrados, cualquiera de ellos podrá autorizar la ejecución, considerando el principio de valoración del agua y de la gestión integrada.

MARCO NORMATIVO: Artículo II y numeral 1 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

402-2025

Sumilla

Cuando se trata de una obra hidráulica unitaria que se ubica en el ámbito de dos órganos desconcentrados, cualquiera de ellos podrá autorizar la ejecución, considerando el principio de valoración del agua y de la gestión integrada.

Marco normativo

Artículo II y numeral 1 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 6° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0649-2025-ANA

Resumen

CUT: 72764-2024.

IMPUGNANTE: César Jhonny Huachua Astocaza.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

104-2025

Sumilla

Cuando en la verificación técnica se constata el vertimiento de aguas residuales en una fuente natural sin autorización, se acredita la infracción, lo cual no puede desvirtuarse con una constancia en contrario.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0648-2025-ANA

Resumen

CUT: 75883-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Raraj Parte Baja Nunash.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a un tercero cuando este tiene un derecho de uso de agua de una fuente distinta de la cual se ha acreditado la disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

169-2025

Sumilla

No existe afectación a un tercero cuando este tiene un derecho de uso de agua de una fuente distinta de la cual se ha acreditado la disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0647-2025-ANA

Resumen

CUT: 108466-2024.

IMPUGNANTE: Jorge Elías Alvarado Camacho.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 23 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144-2025

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial de proyectos que contemplan ejecutar obras dentro de la faja marginal.

Marco normativo

Artículo 113°, 114° 115º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0646-2025-ANA

Resumen

CUT: 18572-2023.

ADMINISTRADO: Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Locumba.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión.

MARCO NORMATIVO: Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2024

Administrado

Pasesa Gonzalo Mamani, Lizandro Gonzalo Mamani y Margarita Gonzalo Mamani

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, si el solicitante no ha acreditado la posesión legítima, la cual exige un título que legalmente justifique el derecho de posesión

Marco normativo

Numeral 60.1 del artículo 60º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 34º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0644-2025-ANA

Resumen

CUT: 36437-2023.

IMPUGNANTE: Pedro Huayta Díaz.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2024.

Sumilla

La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0645-2025-ANA

Resumen

CUT: 158925-2024.

SOLICITANTE: José Edgardo Pacheco Lizárraga.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de suspensión de uso de agua se resuelve básicamente en función a la voluntad del titular, por lo que es irrelevante la posesión que ejerce un tercero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

255-2025

Sumilla

La solicitud de suspensión de uso de agua se resuelve básicamente en función a la voluntad del titular, por lo que es irrelevante la posesión que ejerce un tercero.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0643-2025-ANA

Resumen

CUT: 162310-2024.

IMPUGNANTE: Incot S.A.C. Contratistas Generales.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de obras.

SUMILLA: No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1346-2024.

Sumilla

No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

Marco normativo

Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0642-2025-ANA

Resumen

CUT: 7838-2023.

IMPUGNANTE: Asesoría, Diseño y Construcción Contratistas Generales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

665-2024.

Sumilla

No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

Marco normativo

El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0641-2025-ANA

Resumen

CUT: 8403-2025.

SOLICITANTE: Rafael Domínguez Villanueva.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En todo caso de concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica prevalece el fin poblacional sobre el productivo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 83º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, inciso a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

254-2025

Sumilla

En todo caso de concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica prevalece el fin poblacional sobre el productivo.

Marco normativo

Artículo 35º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 83º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, inciso a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor