R.TNRCH. Nº 0300-2025-ANA

Resumen

CUT: 187117-2023.

ADMINISTRADO: Comité de Usuarios de Agua del Canal Chinche Huaycco –El Porvenir.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de Comités de usuarios.

SUMILLA: El procedimiento del reconocimiento administrativo de los comités de usuarios de agua será resuelto por la Administración Local de Agua en la que se ejecutarán las obras de aprovechamiento hídrico y el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 3° y numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 2.3 del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de Oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

358-2024

Administrado

Comité de Usuarios de Agua del Canal Chinche Huaycco –El Porvenir

Sumilla

El procedimiento del reconocimiento administrativo de los comités de usuarios de agua será resuelto por la Administración Local de Agua en la que se ejecutarán las obras de aprovechamiento hídrico y el uso del agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 3° y numeral 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 2.3 del artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0299-2025-ANA

Resumen

CUT: 179682-2023.

IMPUGNANTE: Ricardo Ángel Pacheco Herce.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

850-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145° y numeral 3 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0298-2025-ANA

Resumen

CUT: 181871-2024.

IMPUGNANTE: Pesquera Gamma S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1050-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0297-2025-ANA

Resumen

CUT: 59864-2022.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Nepeña.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

735-2024

Sumilla

El balance hídrico realizado por la Autoridad, que acredita de disponibilidad hídrica, no se puede desvirtuar sin pruebas técnicas y/o legales de la misma fuente

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0296-2025-ANA

Resumen

CUT: 113483-2022.

IMPUGNANTE: Henry Díaz Díaz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2023

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0295-2025-ANA

Resumen

CUT: 35901-2024.

IMPUGNANTE: EPSEL S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

694-2024

Sumilla

La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0294-2025-ANA

Resumen

CUT: 57663-2024.

IMPUGNANTE: EPSEL S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

090-2025

Sumilla

La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva solo exonera la responsabilidad administrativa por la infracción de efectuar vertimientos sin autorización en fuente natural de agua.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0293-2025-ANA

Resumen

CUT: 34911-2024.

IMPUGNANTE: Melchor Ancajima Vílchez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Competencia.

SUMILLA: Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.7 y 23.8 del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, literal k) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

794-2024

Sumilla

Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

Marco normativo

Numerales 23.7 y 23.8 del Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, literal k) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0292-2025-ANA

Resumen

CUT: 82629-2024.

IMPUGNANTE: Florentina Serrano de Condori y Casiano Condori Sanjinez.

ÓRGANO: ALA Caplina – Locumba.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: No procede el cierre de un pozo que cuenta con un derecho de uso otorgado, sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar y artículos 45 y 70º de la Ley del Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

728-2024

Sumilla

No procede el cierre de un pozo que cuenta con un derecho de uso otorgado, sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad.

Marco normativo

numeral 4 del Artículo III del Título Preliminar y artículos 45 y 70º de la Ley del Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0291-2025-ANA

Resumen

CUT: 96684-2022.

IMPUGNANTE: Antonio Luján Cunto.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el aviso oficial contiene información notoriamente incorrecta sobre la ubicación de la fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1066-2024

Sumilla

Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el aviso oficial contiene información notoriamente incorrecta sobre la ubicación de la fuente natural.

Marco normativo

Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas