R.TNRCH. Nº 1232-2025-ANA

Resumen

CUT: 90443-2025.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios Succha.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Actualización de la delimitación del sector y subsectores hidráulicos.

SUMILLA: Las cartas por las cuales la autoridad invita a una reunión de coordinación, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables ni susceptibles de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente y devolver el expediente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

683-2025

Sumilla

Las cartas por las cuales la autoridad invita a una reunión de coordinación, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables ni susceptibles de nulidad de oficio.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1º y numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1231-2025-ANA

Resumen

CUT: 197506-2025.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Huancapón.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Reconocimiento de comité de usuarios de agua.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 2° de la Ley N° 31801, que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, artículo 73° y numeral 75.3 del artículo 75° del Reglamento de referida Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024- MIDAGRI.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1462-2025

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general

Marco normativo

Artículo 2° de la Ley N° 31801, que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el Fortalecimiento de su Participación en la Gestión Multisectorial de los Recursos Hídricos, artículo 73° y numeral 75.3 del artículo 75° del Reglamento de referida Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024- MIDAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1230-2025-ANA

Resumen

CUT: 128762-2025.

SOLICITANTE: Mary Isidora Apaza Espinoza Vda. de Coaquira.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1229-2025-ANA

Resumen

CUT: 128762-2025.

SOLICITANTE: Mary Isidora Apaza Espinoza Vda. de Coaquira.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

655-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento que se basa en actos inscritos, no puede dejarse sin efecto por controversias que no han sido resueltas de manera definitiva.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1228-2025-ANA

Resumen

CUT: 187305-2025.

ADMINISTRADO: Maura Virginia Villanueva Cadillo.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Licencia de uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento se basa en documentos de transferencia (sucesión intestada inscrita); la Autoridad Nacional del Agua no tiene competencia para dirimir controversias entre supuestos propietarios y/o herederos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

999-2025

Sumilla

La extinción y otorgamiento se basa en documentos de transferencia (sucesión intestada inscrita); la Autoridad Nacional del Agua no tiene competencia para dirimir controversias entre supuestos propietarios y/o herederos.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1227-2025-ANA

Resumen

CUT: 221257-2025.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Chungar S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: El literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave- 3 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1195-2025

Sumilla

El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito al inicio del procedimiento administrativo sancionador

Marco normativo

El literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1226-2025-ANA

Resumen

CUT: 175990-2025.

SOLICITANTES: Olimpiano Victoriano Dolores Jesús y Henry Giussep Romero Arraga.

ÓRGANO: ALA Barranca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para declarar la nulidad de normas reglamentaria.

El proceso electoral interno de las organizaciones de usuarios, es un mecanismo para que la entidad exprese su voluntad y constituye un acto de particulares, cuya nulidad solo puede declararse en sede judicial.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

904-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para declarar la nulidad de normas reglamentaria.

El proceso electoral interno de las organizaciones de usuarios, es un mecanismo para que la entidad exprese su voluntad y constituye un acto de particulares, cuya nulidad solo puede declararse en sede judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1224-2025-ANA

Resumen

CUT: 181393-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Sector Villarreal - La Planicie.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: En caso de que la autoridad sectorial no determine el proyecto prioritario, la Autoridad Nacional del Agua debe definir la prioridad para el otorgamiento del derecho de uso de agua de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

959-2025

Sumilla

En caso de que la autoridad sectorial no determine el proyecto prioritario, la Autoridad Nacional del Agua debe definir la prioridad para el otorgamiento del derecho de uso de agua de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

Marco normativo

Artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1240-2025-ANA

Resumen

CUT: 251854-2025.

ADMINISTRADO: Servicios de Parques de Lima - SERPAR.

ÓRGANO: AAA-Cañete Fortaleza.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: En cumplimiento de mandato judicial, se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1479-2025

Administrado

Servicios de Parques de Lima - SERPAR

Sumilla

En cumplimiento de mandato judicial, se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1225-2025-ANA

Resumen

CUT:165463-2025.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Anexo de Accomarca.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico otorgada.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 4 del artículo 10°, subnumeral del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

852-2025

Sumilla

La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) es una organización de interés colectivo destinada a proveer de agua potable a un grupo de personas, por lo cual, el interés individual no puede prevalecer para declarar la nulidad de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico otorgada

Marco normativo

Numerales 1 y 4 del artículo 10°, subnumeral del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General; numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2025-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas